A vueltas con la controvertida deducibilidad del Imposta Municipale Propria en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas a la luz del Principio de coherencia interna del tributo. Análisis de la Sentencia de la Corte Costituzionale núm. 21/2024, de 9 de enero
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Aranzadi La Ley
Fecha
2024-06Referencia bibliográfica
Civitas, Revista Española de Derecho Financiero, núm. 202, 2024, ps. 167-191.
Resumen
En el sistema tributario italiano, el Imposta Municipale Propria es un impuesto directo local que grava la titularidad de determinados derechos reales, entre los que se sitúa el de propiedad, sobre bienes inmuebles, que recuerda, en gran medida, a nuestro Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La deducibilidad de este impuesto local en relación a los inmuebles destinados a actividades productivas en la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre la Renta y en el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas ha sido, y es, una cuestión bastante controvertida en el ordenamiento italiano. La Corte Costituzionale italiana, en su Sentencia núm. 262/2020, de 19 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad parcial de este Impuesto, y en concreto, de la disposición normativa que impedía su deducción total en los Impuestos sobre la Renta, por resultar contraria al principio de coherencia interna del tributo, en conexión con el principio de razonabilidad reconocido en el art. 3 de la Constitución italiana. La reciente Sentencia núm. 21/2024, de 9 de enero, vuelve a pronunciarse sobre esta problemática cuestión, intentando despejar las dudas no resueltas en el pronunciamiento anterior. Se trata de una decisión de la Corte costituzionale esperada con gran expectación e interés por su proyección en la delimitación constitucional del principio de coherencia interna del diseño impositivo y su posible modulación atendiendo a las exigencias de equilibrio presupuestario, y también por su potencial impacto financiero en caso de una nueva declaración de inconstitucionalidad