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Ingresos procedentes de la lucha contra la evasión fiscal y autonomía financiera regional

[PDF] Articulo Principal Civitas REDF Num 201 2024 (271.1Kb)
Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10481/97254
ISSN: 0210-8453
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Autor
Jabalera Rodríguez, Antonia
Editorial
Aranzadi La Ley
Fecha
2024-03
Referencia bibliográfica
Civitas, Revista Española de Derecho Financiero, núm. 201, 2024, ps. 197-218.
Resumen
En el ordenamiento tributario italiano se reconoce a los contribuyentes la posibilidad de regularizar de manera voluntaria sus obligaciones tributarias con sanciones reducidas acogiéndose para ello al denominado “ravvedimento operoso”, que opera como un supuesto de atenuación o reducción de la sanción por arrepentimiento voluntario. Desde el año 2015 se admite la posibilidad de que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente su obligación tributaria aun cuando se haya iniciado un procedimiento de comprobación e investigación referido a dicho concepto tributario. En este trabajo examinaremos esta materia, deteniéndonos especialmente en la cuestión que se ha planteado recientemente acerca de quién es el titular competencial para decidir acerca de los ingresos procedentes de las regularizaciones voluntarias no espontáneas, sino motivadas por actuaciones de control llevadas a cabo por la Administración tributaria en el marco de su actuación en la lucha contra la evasión fiscal en relación al Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas (IRAP) y el recargo regional sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPEF), que son impuestos regionales propios derivados (equivalentes, en cierta medida, a nuestros impuestos cedidos).
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