La cláusula de arrastre o drag along: ¿una nueva causa estatutaria de exclusión del socio?
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URI: https://hdl.handle.net/10481/96797Metadatos
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Tirant Lo Blanch
Materia
Cláusula de arrastre drag along
Fecha
2021-09-01Resumen
Las cláusulas de arrastre o “drag-along”, tienen un paralelismo con las cláusulas estatutarias de exclusión del socio más allá de la exigencia de la unanimidad para su aplicación, dado que aceptar ser excluido es equivalente a verse obligado a reconocer una oferta de compra de las acciones realizada por el socio mayoritario al minoritario en determinadas circunstancias y, de la misma forma que éste tiene que pasar por esa venta forzosa de sus participaciones, también el minoritario en el que concurren justos motivos de exclusión debe aceptar su salida forzosa de la sociedad. Pero ahora bien, la cláusula de arrastre o “drag-along” no puede ser considerada como una cláusula estatutaria por la que proceda la exclusión del socio, dado que los efectos de la exclusión que se establecen para el partícipe afectado desde los arts. 356, 357 y 358 de la L. S. C., y así pues, los de reembolso al socio del valor razonable de sus participaciones, la protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la amortización de participaciones con reducción de capital, están muy lejos de lo previsto con la aplicación de la cláusula de arrastre.
Ciertamente, el hecho de que en la práctica, estas las cláusula de arrastre o “drag along” suponen la exclusión de los socios, dado que se obliga a vender a los dueños el resto del capital, no justifica que su naturaleza jurídica se corresponda con la de tratarse de unas cláusulas estatutarias por la que proceda la exclusión del socio, dado que si obrásemos de tal modo, tendríamos que articular en tornos a aquellas la aplicación del régimen jurídico que la L. S. C., prevé para el instituto de la exclusión cuando no hay base positiva que obligue a establecer un procedimiento más garantista distinto del que el legislador otorga a través del régimen de tutela del socio de la sociedad de responsabilidad limitada previsto en el art. 291 L. S. C., por tratarse de una obligación forzosa de venta. Drag-along clauses have a parallel with the statutory clauses for the exclusion of partners beyond the requirement of unanimity for their application, since accepting to be excluded is equivalent to being forced to recognize an offer to purchase the shares made by the majority partner to the minority partner in certain circumstances and, in the same way that the latter has to go through this forced sale of his shares, the minority partner who has just reasons for exclusion must also accept his forced exit from the company. However, the drag-along clause cannot be considered as a statutory clause by which the exclusion of the partner proceeds, given that the effects of the exclusion established for the affected partner from arts. 356, 357 and 358 of the L. S. C., and thus, the reimbursement to the partner of the fair value of his shares, the protection of the creditors of limited liability companies, as well as the amortization of shares with a reduction of capital, are very far from what is foreseen with the application of the drag-along clause.
Certainly, the fact that in practice, these drag-along clauses imply the exclusion of the partners, given that they are obliged to sell the rest of the capital to the owners, does not justify that their legal nature corresponds to that of statutory clauses by which the exclusion of the partner proceeds, given that if we acted in such a way, we would have to articulate around those the application of the legal regime that the L. S. C., provides for the institute of exclusion when there is no positive basis that forces to establish a more guaranteeing procedure different from that which the legislator grants through the regime of protection of the partner of the limited liability company provided for in art. 291 L. S. C., since it is a forced obligation to sell.