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dc.contributor.authorCorpas Pastor, Luis
dc.contributor.authorZambrana Moral, Patricia
dc.date.accessioned2024-09-19T07:57:10Z
dc.date.available2024-09-19T07:57:10Z
dc.date.issued1995
dc.identifier.citationCorpas Pastor, Luis y Zambrana Moral, Patricia. Responsabilidad Penal del Dentista. III Congreso de la Asociación Andaluza de Odontología y Estomatología. Benalmádena, Málaga, 30-09-1995es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/94698
dc.description.abstractLa responsabilidad profesional del dentista en general comprende la responsabilidad jurídica penal, civil, patrimonial y administrativa (en su vertiente disciplinaria) y la responsabilidad deontológica. La responsabilidad penal del médico estomatólogo viene dada únicamente cuando existe dolo o imprudencia grave. Por regla general, el previo consentimiento del agraviado exime cualquier responsabilidad penal del profesional en el caso de lesiones y sólo puede imputarse la responsabilidad penal (falta o delito) cuando aquél no existe, está viciado o se excede dolosamente por parte del profesional. En conclusión, un previo consentimiento del paciente exime de responsabilidad penal al profesional en la mayoría de los casos, por lo que debería obtenerse sistemáticamente para cada intervención.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleResponsabilidad Penal del Dentistaes_ES
dc.typeconference outputes_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES


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