Estado y Comunidades Autónomas en la transposición de la directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo – delimitación competencial
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Thomson Reuters Aranzadi
Materia
Derecho constitucional Estado autonómico Transformación del sistema ADR
Fecha
2018Referencia bibliográfica
Miguel Azpitarte Sánchez, Estado y Comunidades Autónomas en la transposición de la directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo – delimitación competencial, en La resolución de conflictos de consumo. La adaptación del derecho español al marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), dir. F. Esteban de la Rosa, coord. O. Olariu, Thomson Reuters, 2018, 219-249
Resumen
Este estudio tiene como objetivo analizar, desde la perspectiva del Estado Autonómico, los modos de transposición de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Para afrontar esta novedosa problemática, el trabajo se divide en dos partes. En la primera se extrajeron conclusiones sobre el marco del reparto competencial; en la segunda ya se analizaron los posibles modos de transposición.
La cuestión crucial en la primera parte consiste en explicar cómo se fue reconstruyendo la competencia consumo, que no aparecía ni en el listado del 149.1 ni en el listado del 148.1. En principio, las Comunidades Autónomas (en esencia el País Vasco), entendió que podía ser asumida por los Estatutos una competencia que comprendiese la tutela administrativa del mercado y su control preventivo, quedando al Estado la regulación de las condiciones generales de contratación, los pactos abusivos, las modalidades de venta y los procedimientos judiciales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional cerró el paso a este entendimiento a través del principio de especialidad, que redefinió la competencia desde otras específicas de titularidad estatal (por ejemplo, sanidad), de manera que a las Comunidades le quedó la información a los consumidores y la inspección del cumplimiento de las condiciones de consumo. Centrado así el problema en la jurisprudencia, en el trabajo se explica que el arbitraje encontró cobijo en la competencia estatal de legislación procesal, mientras que la ubicación de los métodos alternativos dependería de quién ostentaba la competencia sustantiva.
Desde esta premisa, la dificultad que debía afrontar el trabajo consistía en determinar a quién le correspondía transponer la Directiva. El ensayo proponía tres caminos (y reacciona a un primer proyecto de ley que daba toda la competencia al Estado): a) que el Estado traspusiese la cuestiones de arbitraje y las Comunidades las relativas a otros medios de composición de conflictos (se defendía que era la más correcta en términos constitucionales; b) que el Estado renunciase al arbitraje como instrumento para cumplir con la Directiva y dejase toda la trasposición a las Comunidades encargadas de ordenar los otros métodos de resolución de conflictos (se consideraba poco realista políticamente); c) entender que la mediación/conciliación era competencia del Estado (la tesis del proyecto).
Se concluye analizando el texto definitivo de la ley y, dada su falta de claridad, se propone una interpretación constitucionalmente adecuada en la línea con la tesis a.