"Medidas ¿organizativas y tecnológicas? aprobadas en el RD-L 16/2020"
Metadata
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Torres Rosell, NuriaEditorial
Wolters Kluwer
Date
2020-05-27Referencia bibliográfica
Torres Rosell, N.: "Medidas ¿organizativas y tecnológicas? aprobadas en el RD-L 16/2000", Revista DiarioLaLey, nº 9641. Sección Tribuna, 27 de mayo de 2020. Publicado también en Diario 9647, 5 junio 2020, Diario La Ley.
Abstract
El RD-L 16/2020 aprobó, entre otras, cuatro medidas con las que se pretendió hacer frente al impacto que el COVID-19 supuso para la actividad procesal penal en España. Las cuatro se calificaron como organizativas y tecnológicas y se justificaron en la necesidad de "compensar la ralentización en la tramitación de asuntos pendientes" y de "resolver los problemas organizativos derivados de la acumulación de asuntos" cuando se produjera el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada. Medidas todas que iban a alargarse hasta 3 meses después de finalizado el levantamiento del estado de alarma.
Se analizan las medidas que impusieron la presencialidad telemática de las actuaciones orales del proceso y que afectó a las conparecencias, declaraciones y vistas; la restricción del acceso a las salas de vistas; las limitaciones a las exploraciones médico forenses, excluyendo la práctica directa y presencial, restringiendo el examen e informe del perito a la documentación médica que estuviera a su disposición; y, por último, la especialización de ciertos juzgados para conocer en exclusiva de "asuntos relacionados con el COVID-19.
Respecto de cada una de ellas se realiza un análisis de contraste con las normas legales vigentes a fin de examinar su auténtico alcance, sus ventajas, sus inconvenientes, su carácter novedoso, tecnológico u organizativo, señalando las disfunciones e incongruencias de su implantación, así como su colisión con algunos de los principios rectores del proceso, con la función del perito en el proceso y, fundamentalmente, con las normas contenidas en la LOPJ respecto de los requisitos de legalidad que exige la creación de nuevos órdenes jurisdiccionales , la determinación de las competencias de los Juzgados y Tribunales, la especialización de determinados Juzgados, la modificación de las demarcaciones jurisdiccionales o las normas de reparto.