Comentario al artículo 11 TR LPFP. Constitución de los Fondos de Pensiones
Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10481/87649Metadatos
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Editorial Comares
Fecha
2003Referencia bibliográfica
Comentario al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Obra colectiva dir. por Monereo Pérez/Molina Navarrete/Moreno Vida, Editorial Comares, Colección Comentarios a la Legislación Social, ISBN 84-8444-736-7, págs. 351-385 (2003)
Resumen
Se analizan detalladamente los cuatro trámites a cumplimentar en la constitución de los fondos de pensiones: (1) la autorización administrativa previa del proyecto de constitución; (2) el otorgamiento de la escritura pública de constitución; (3) la inscripción en el Registro Mercantil; (4), y la inscripción en el Registro de Fondos de Pensiones existente en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El estudio de ese precepto se hace analizando no sólo el nuevo Texto Refundido, sino también el marco reglamentario entonces existente, así como a la doctrina científica que -sobre todo en el ámbito mercantil- había estudiado la normativa que se refunde.