Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entes Locales: El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y el Consejo Andaluz de Concertación Local
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Escribano Zafra, José MiguelEditorial
Universidad de Granada
Departamento
Universidad de Granada. Programa de Doctorado en Ciencias SocialesMateria
Andalucía Entes locales
Date
2022Fecha lectura
2022-05-16Referencia bibliográfica
Escribano Zafra, José Miguel. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entes Locales: El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y el Consejo Andaluz de Concertación Local. Granada: Universidad de Granada, 2022. [https://hdl.handle.net/10481/77242]
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Tesis Univ. Granada.Abstract
Esta tesis pretende tratar las relaciones intergubernamentales que
existen entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entes Locales. Para
ello, ponemos el foco en los mecanismos existentes para llevarlas a cabo como
son el Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el Consejo Andaluz
de Gobiernos Locales. Además, se hace referencia a la financiación de los EE.
LL. por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La razón para realizar este trabajo radica en que no existe un abundante
tratamiento de este tipo de relaciones en la literatura especializada, y menos
aún, unos estudios sobre los mecanismos o instrumentos concretos en los que
se materializan estas relaciones. Centrándonos en el análisis de sus acuerdos
mediante el estudio de las actas de las sesiones de los dos Consejos. En
segundo lugar, contribuimos al análisis de la financiación de los EE. LL. en
Andalucía poniendo de manifiesto que determinadas subvenciones otorgadas
a los EE. LL. deberían revestir la condición de financiación incondicionada,
para hacer valer la autonomía financiera. En tercer lugar, en el marco teórico
aportamos una clarificación de la diferenciación conceptual entre relaciones
intergubernamentales y relaciones interadministrativas.
Para ello, se desarrolla un marco teórico sobre las relaciones
intergubernamentales y las relaciones interadministrativas, lo cual nos llevará
a la necesidad de diferenciar ambas. Asimismo, este marco también se ocupa
de la representación de los territorios, donde se debe determinar la
materialización de las relaciones intergubernamentales con el nivel local, a
través de instancias donde se puedan reunir los representantes locales de los
gobiernos que puede existir en un territorio para la búsqueda de acuerdos en
la configuración de la participación de cada uno de ellos en el desarrollo de las
políticas que estos puedan diseñar.
Las conclusiones del estudio realizado muestran que los instrumentos y
mecanismos de las relaciones intergubernamentales existentes entre la Junta
de Andalucía y los Entes locales andaluces son escasos, y los existentes,
desde su puesta en funcionamiento, no cumplen con el principal objetivo para
el que fueron creados. Además, no existe un órgano de relación política entre el ámbito autonómico andaluz y sus entes locales, ya que los existentes solo
promueven relaciones interadministrativas y no unas verdaderas relaciones
intergubernamentales. Estas relaciones deben contar con un órgano supremo
que tendría como misión fundamental la búsqueda de marcos de colaboración
y no de coordinación, como ocurre en la actualidad, de manera que se sitúe el
ámbito local en la misma posición que el ámbito autonómico. De esta manera,
la legislación sectorial que aquellos aprueben y que afecta a los intereses de
los EE. LL., se pueda llevar a cabo bajo el dialogo, el consenso y sobre todo la
participación de ambos, para que no ocurra como hasta ahora, donde los EE.
LL. son solamente oídos.
Por una parte, el Consejo Andaluz de Concertación Local, establecido
como el órgano supremo de colaboración entre la Junta de Andalucía y los
ayuntamientos andaluces, se previó que actuara como foro para
instrumentalizar el diálogo permanente entre ambos niveles territoriales. Sin
embargo, con la reforma de este órgano, introducida por la Ley 5/2014, puede
decirse que su función ha pasado a ser prácticamente insignificante en la
medida en que, como hemos demostrado, no se celebran reuniones.
Por otra parte, la creación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales
constituye una innovación al no existir un órgano de representación exclusiva
de los intereses locales ante la Junta de Andalucía. Sin embargo, este órgano
ha promovido una participación de los EE.LL. en los asuntos autonómicos con
un claro carácter inclusivo, propio de unas relaciones basadas en criterios de
jerarquía y autoridad, siendo tratado como un mero colectivo más y no como
un verdadero poder territorial.
Esta encubierta jerarquía también se evidencia en las
disfuncionalidades que se producen en la financiación de los entes locales, en
la medida en que estos deben contar con fondos de carácter incondicionado
por parte de la Comunidad, para poder establecer sus prioridades según sus
necesidades, en vez de tener que seguir la línea de subvención fijada por el
ámbito autonómico.
Por lo tanto, proponemos que, con el objetivo de que exista una mejor
relación entre ambos sectores autonómico y local, el Consejo Andaluz de Concertación Local no debe ser una segunda instancia, sino que debería
intervenir en primer lugar, como órgano de diálogo político, de tal manera que
el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales actuaría a posteriori una vez
formalizada jurídicamente la política, como órgano de salvaguardia de la
autonomía local. No significaría esta intervención un mero control de legalidad
sino una manera de garantizar la capacidad decisoria a los gobiernos locales
en relación a la regulación propuesta.