Peligrosidad post delictual, garantías penales y derechos humanos de los inimputables por anomalía o alteración psíquica
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemEditorial
Universidad de Granada
Director
Morillas Cueva, LorenzoDepartamento
Universidad de Granada. Programa de Doctorado en CriminologíaMateria
Peligrosidad Derechos humanos Inimputables Alteración psíquica
Fecha
2021Fecha lectura
2021-10-07Referencia bibliográfica
Monteiro Santana García, Viviane. Peligrosidad post delictual, garantías penales y derechos humanos de los inimputables por anomalía o alteración psíquica. Granada: Universidad de Granada, 2021. [http://hdl.handle.net/10481/71608]
Patrocinador
Tesis Univ. Granada.Resumen
La peligrosidad de las personas con trastorno mental es una categoría jurídica que nace
en el siglo XIX, como consecuencia del desarrollo de la Psiquiatría y de la mirada preventiva
del derecho penal, propia de la Escuela positivista. En base principalmente a las obras del
psiquiatra francés Phillipe PINEL, y del médico italiano Cesare Lombroso, esta concepción
surge basada en el determinismo biológico y en la idea de que la ciencia podría prever el
comportamiento criminal. En este contexto, la peligrosidad es la propia razón del nacimiento
de la medida de seguridad como sanción penal, en el sentido de que la insuficiencia de la
actuación de la pena para el control de los “peligrosos”, mediante los altos niveles de
reincidencia que se observaba en Europa en el siglo XIX, motivó el ingenio de una nueva
sanción penal que se proponía ser más eficaz en la prevención del crimen. Así, el binomio
peligrosidad- medida de seguridad entró al escenario normativo a través del Código Penal Suizo
de 1932 y fue replicado en las nuevas legislaciones occidentales de su época, en donde
permanecen hasta la actualidad, con excepción del ordenamiento jurídico italiano.
La peligrosidad puede definirse sintéticamente, de forma dominante en la actualidad,
como un pronóstico de reincidencia de la persona con trastorno mental que ha cometido un
delito. A su turno, la consecuencia jurídica vinculada a la peligrosidad es una sanción penal
específicamente prevista para estos casos: la medida de seguridad. Ambos institutos se
constituyen en actuaciones de excepción en relación al sistema jurídico penal, una vez que no
gozan del mismo estándar de garantías que la pena.
En efecto, este trabajo nace a partir de los cuestionamientos sobre el sentido y la
pertinencia de la existencia de dos modelos de intervención penal paralelos, uno destinado a la
ciudadanía en general basado en el dúo culpabilidad – pena, con acceso a los derechos y
garantías del sistema jurídico nacional e internacional; y otro destinado a un grupo específico
de personas, las que poseen un diagnóstico psiquiátrico, basado en el sistema peligrosidad –
medida de seguridad, en el cual la intervención penal es maximizada y los principios del Estado
Social y Democrático de Derecho son relativizados.