Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorSánchez Galiana, José Antonioen_US
dc.contributor.authorBenavides González Rivera, Juan Pablo deen_US
dc.contributor.otherUniversidad de Granada.Departamento de Derecho Financiero y Derecho del Trabajoen_US
dc.date.accessioned2010-11-15T13:54:20Z
dc.date.available2010-11-15T13:54:20Z
dc.date.issued1990en_US
dc.identifier.isbn8433810472en_US
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/6320
dc.descriptionReducción altaen_US
dc.description.abstractLa transparencia fiscal ha sufrido modificaciones en los últimos tiempos. La ley 48/1985, de 27 de diciembre, suprimió la transparencia fiscal voluntaria y al mismo tiempo, y en relación con la transparencia obligatoria, estableció la imposibilidad de imputar a los socios resultados negativos, de forma que debe ser la sociedad quien compense tales resultados con los beneficios que pueda obtener en los últimos cinco ejercicios siguientes. Estudiamos que la referida ley de reforma desaprovecha la oportunidad de racionalizar el régimen de transparencia fiscal ya que no resuelve los no pocos interrogantes que se venían suscitando en la practica; y, por otra parte, mantiene el carácter obligatorio con idéntica endeblez, en el sentido de no establecer cautelas que impidan salir de dicho régimen, cuando así lo desee el sujeto pasivo. Vemos que también suprime sin demasiada justificación el régimen voluntario de transparencia fiscal, modificando la redacción del art. 12 de la ley; de forma que somete a todas las sociedades civiles al régimen de imputación de rendimientos, por lo que produce, que si pretende impedir que las sociedades imputen perdidas a sus socios a través del régimen de transparencia fiscal, no alcanza a comprenderse como también se abre una puerta para que dicha imputación de perdida sea posible, modificando la forma social y pasar de sociedad mercantil a civil. La doctrina viene denunciando las reformas en el ámbito tributario, carente de técnica. Sobre todo en el apartado de sanciones e infracciones tributarias (ley 10/1985) pues el régimen sancionador carece de sentido, en el ámbito de la transparencia fiscal después de la reforma de la ley 48/1985, de 27 de diciembre. En definitiva, creo que necesita una urgente regulación, que atendiendo a los postulados que determinaron su introducción en 1978, sea capaz de adaptar su régimen a las necesidades y vicisitudes que la practica ha puesto de manifiesto.en_US
dc.description.sponsorshipUniv. de Granada, Departamento de Derecho Financiero y Derecho del Trabajo. Leída el 04-11-89en_US
dc.format.extent6 microfichas (355 fotogramas);11 X 15 cm.en_US
dc.format.mimetypeapplication/pdfen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherGranada: Universidad de Granadaen_US
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
dc.subjectSociedades regulares colectivasen_US
dc.subjectAuditoría en_US
dc.subjectVerificación (Contabilidad)en_US
dc.subjectTesis doctorales en_US
dc.titleLa transparencia fiscal en sociedades de inversión colectivasen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisen_US
dc.subject.udc347.72en_US
dc.subject.udc336.2en_US
dc.subject.udc560506en_US


Ficheros en el ítem

[PDF]

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Tesis
    Tesis leídas en la Universidad de Granada

Mostrar el registro sencillo del ítem

Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License