| dc.description.abstract | El derecho de igualdad, y su necesario complemento, el derecho a la no discriminación, ocupa una posición referente en el Capítulo II de la Constitución Española de 1978 junto al derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 14 prescribe que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», en tanto que en relación específica al empleo público, el artículo 23.2 subraya que los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Se incide en la doctrina constitucional que ampara el derecho de igualdad de trato en el empleo público
No obstante, la jurisprudencia ha distinguido la igualdad del artículo 14 CE que
se aplica a todo el personal de las Administraciones Públicas, incluido el personal
laboral, en tanto que cuando se trata de funcionarios el precepto, más específico, de
aplicación es el que se aborda desde la perspectiva del artículo 23.2 CE1. | es_ES |