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SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE EN EL PROCESO MONITORIO EUROPEO: ¿UNA MISIÓN IMPOSIBLE?

[PDF] Refund Lufthansa.pdf (547.0Kb)
[PDF] Refund Lufthansa.pdf (547.0Kb)
Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/10481/50235
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Autor
Marchal Escalona, Nuria
Editorial
La Ley. Unión Europea
Materia
Espacio de libertad, seguridad y justicia– Requerimiento europeo de pago– Reglamento (CE) nº 1896/2006– Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago– Obligaciones de un tribunal al que se somete la designación de un órgano territorialmente competente para conocer del proceso que se inicia a raíz de la oposición del demandado al requerimiento europeo de pago.Area of freedom, security and justice— European order for payment procedure — Regulation (EC) No 1896/2006— Competence of the courts of the Member State of origin of the European order for payment — Obligations of a court seised in order to designate the court with territorial jurisdiction to hear contentious proceedings following the defendant’s opposition to the European order for payment.
Fecha
2016
Resumen
El presente estudio analiza el impacto sobre el funcionamiento y la aplicación práctica del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 de la decisión del TJ de 10 de marzo de 2016, dictada en el Caso Flight Refund Ltd. Deutsche Lufthansa AG. En ella el TJ trata de determinar las facultades y las obligaciones de un tribunal, en el presente supuesto el T.S. húngaro, que debe designar, según su normativa procesal, qué órgano jurisdiccional tiene competencia material y territorial para conocer del procedimiento contencioso que debe iniciarse tras la presentación del oportuno escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago expedido por una autoridad carente de competencia, incluso, cuando no exista tribunal con competencia para ello. El TJ trata de salir de la forma más airosa que puede de la situación de “impasse” causada por elementales errores cometidos tanto por las partes como por las autoridades implicadas. Se trata de una decisión no muy afortunada, cuya lectura revela una argumentación muy discutible y un fallo que no guarda plena relación con las cuestiones prejudiciales planteadas. El presente estudio evidencia los problemas o sombras que el diseño del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 provoca en el ámbito competencial y contiene propuestas en aras de lograr una mayor y mejor efectividad del proceso monitorio europeo.
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