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[Circular enviada a la justicia de los pueblos de la Real Orden de la
Junta Suprema Gubernativa por la que se rebaja en seis líneas la talla cuando
los pueblos necesitasen recurrir para rellenar sus cupos a los mozos de la
tercera clase, bien entendido que los mozos que estando faltos de las diez
y ocho líneas para los cinco pies y hubiesen de entrar en alistamiento en
lugar de los de tercera clase han de ser de conocida robustez para el servicio
de las armas, y que hallándose en la edad de diez y seis a veinteaños prometan
crecer].