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dc.contributor.authorCamacho de los Ríos, Manuel 
dc.date.accessioned2013-03-19T09:33:38Z
dc.date.available2013-03-19T09:33:38Z
dc.date.issued2007-06
dc.identifier.citationCamacho de los Ríos, M. Vectigal incertum. Revista General de Derecho Romano, 8: RI §400359 (2007). [http://hdl.handle.net/10481/24115]es_ES
dc.identifier.issn1697-3046
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/24115
dc.description.abstractAporta la reconstrucción y evolución histórica de una serie de términos, principios y conceptos que nos hacen comprender y reconsiderar muchas de las lagunas existentes del sistema administrativo y fiscal romano. Para ello se han interpretado rigurosamente más 100 textos latinos y fuentes jurídicas de Isidoro, Festo, Livio, Higino, Tacito, Suetonio, Cicero, Gayo, Caesar, Ulpiano, Plinio el Viejo, Plinio el Joven, Paulo, Marciano, anónimas como Bellum hispaniense así como Constituciones imperiales de Constantino, Antonino, Valentiniano, Teodosio,Arcadio, Graciano y Valentiniano entre otras, fuentes que una vez interpretadas han dado lugar a unos resultados y conclusiones revolucionarios, que obligan a reconsiderar por parte de la doctrina un conjunto conceptos y pilares que antes se consideraban inamovibles y que se enfrentan a las tesis tradicionales. Entre las variadas conclusiones expuestas hacemos un resumen de la principal:El término vectigal tuvo tres significados de diferente importancia. Ante todo y como primordial, un primer significado esencial de obligación tributaria, lo que lo sitúa en relación con ese otro significado general de contribución en el sentido no sólo de impuestos, sino también de rentas publicas, tasas y otras cargas fiscales. Estos dos primeros significados son preeminentes respecto a otros significados más materiales referentes a impuestos concretos o incluso a la categoría de impuestos indirectos como ha defendido desde antaño equivocadamente la doctrina tradicional. Este último significado en el sentido de impuestos indirectos, muy acotado en mi opinión que olvidaba a otras categorías de ingresos del Tesoro y derivado de la consideración del término en su vertiente estrictamente material de impuestos concretos, dependió principalmente del tipo de impuestos preponderantes en cada momento histórico, lo que supone un significado más secundario variable y circunstancial respecto al principal que defendemos. Por tanto en adelante se deberían tener en cuenta estas consideraciones terminológicas para futuras investigaciones sin olvidar que son muchas las obras escritas y las voces de numerosos Diccionarios jurídicos de prestigio que deberían reconsiderarse al afirmar éstos de forma categórica que los vectigalia eran los impuestos romanos de carácter indirecto entre otras erróneas y confusas interpretaciones.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherIusteles_ES
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Licensees_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es_ES
dc.subjectVectigales_ES
dc.subjectVectigaliaes_ES
dc.subjectImpuesto romanos indirectoses_ES
dc.subjectRoman indirect taxeses_ES
dc.titleVectigal incertumes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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