Vigencia del sistema sucesorio romano en las compilaciones forales
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Universidad de Vigo
Materia
Suceciones Derecho Foral Derecho Romano Compilaciones Forales Sistema de Suceciones Romano
Fecha
1999Referencia bibliográfica
Robles Velasco, L.M. Vigencia del sistema sucesorio romano en las compilaciones forales. En: IV Congreso Iberoamericano de Derecho Romano. Tomo II. Universidad de Vigo, 16-18 de abril de 1998. Vigo: Universidad de Vigo, 1999. pp. 187-199. [http://hdl.handle.net/10481/24068]
Resumen
Se trataba de dar una respuesta a la cuestión de la vigencia del Derecho Romano, el cual tiene aún hoy en día, un carácter no solo interpretativo, sino integrador del sistema jurídico de las regiones forales de Navarra, Baleares, o Cataluña. Así en BALEARES, a través del examen de su Compilación de Derecho Civil de Baleares, Ley 8/1990, de 28 de Junio se examinan los preceptos de dicho sistema poniéndolo en relación con los principios sucesorios romanos, que han sido literalmente trasladados a su articulado en cuestiones fundamentales, como el principio de libertad de testar, la incompatibilidad entre los dos tipos de sucesión, testada e intestada, la necesidad de la institución de heredero, su carácter universal, etc. Principios todos éstos que han sido recogidos, no solo en la Compilación Balear, sino en CATALUÑA -Código de las Sucesiones por causa de muerte (CSCAT), ley 40/1991 de 30 de Diciembre de la Generalitat de Cataluña (BOE. del 27 de Enero de 1992), fundamentando la necesidad de la conservación de tales principios sucesorios romanos, no solo en razones de tradición histórica y jurídica, sino en la prudencia y valoración de las circunstancias objetivas, las cuales hacen que no haya razón, ni lugar, para realizar una modificación que produzca una indeseable alteración de este delicado equilibrio entre vigencia y eficacia. Se examina pormenorizadamente los principios sucesorios romanos y el derecho catalán como El principio de Universalidad del título de heredero, El Principio de la necesidad de heredero en la sucesión, El principio de incompatibilidad de títulos sucesorios, El principio de prevalencia del título voluntario, El principio de perdurabilidad del título sucesorio. En el trabajo se ocupa, así mismo, del derecho de NAVARRA, examinando su Compilación Navarra es de 1 de Marzo de 1973, tratando de diferenciar dos cuestiones al tratar de la pretendida vigencia del Derecho Romano en Navarra: Una, la cuestión de la recepción del Derecho Romano, con el examen pormenorizado de sus antecedentes históricos; y otra, dentro de la consideración del Derecho Romano como supletorio, que lo es del sistema vigente, ya que ni siquiera se derogan las fuentes que constituyen la tradición jurídica Navarra y declara al Derecho Romano con rango preferente para la interpretación e integración de sus leyes, re-cogiendo para ello la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente la vigencia en Navarra del Derecho Romano con carácter de supletorio de primer grado y con preferencia al Código Civil como reconoce la Sentencia de 13 de Junio de 1972. Todo ello, sin dejar de lado, el Derecho Foral de Vizcaya y Álava, que en la actualidad se rige por la Ley 3/1992 de 1 de Julio de Derecho Civil Foral del País Vasco; Galicia, La ley 147/1963 de 2 de Diciembre; el Derecho Civil de Aragón (Ley 15/1967 de 8 de Abril) fue modificada por la Ley de 21 de Mayo de 1985.