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dc.contributor.authorEsteban De La Rosa, Fernando 
dc.date.accessioned2011-03-21T07:14:19Z
dc.date.available2011-03-21T07:14:19Z
dc.date.issued2010-12-01
dc.identifier.citationEsteban de la Rosa, Fernando. El nuevo régimen de la transferencia internacional de la sede social en el sistema español de Derecho internacional privado. En: Cuadernos de Derecho y Comercio, número 54, 2010, pp. 73-106.en
dc.identifier.issn15757-4812
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/15059
dc.description.abstractUna vez que el legislador europeo ha dado carpetazo al proyecto de decimocuarta directiva relativa a la transferencia internacional de la sede social, son los Estados miembros quienes, bajo las premisas de la decisión TJ de 16 de diciembre de 2008, asunto “Cartesio”, han de elaborar un conjunto normativo orientado a hacer posible dicha operación. Con la Ley 3/2009 la legislación española se ha dotado de un cuerpo de reglas que ha supuesto una modernización sin precedentes del traslado internacional de la sede social. La Ley española asume las premisas de la jurisprudencia comunitaria y ofrece una regulación adecuada para la satisfacción de los intereses en presencia. A pesar de su carácter unilateral o estatal, la ley 3/2009 incorpora elementos que implican la cooperación registral con el país extranjero, como el tener en cuenta si el país de origen o destino de la sociedad permiten el mantenimiento de la personalidad jurídica, o la emisión del certificado de cumplimiento de los actos y trámites relativos al traslado por parte del Registrador Mercantil. Estos mecanismos pueden coadyuvar a la eliminación de trabas y dificultades jurídicas a las operaciones de este tipo y por tanto merecen ser saludados de forma positiva en el contexto de la regulación estatal española. También merece una consideración positiva la regulación que se ofrece respecto de la protección de los intereses en presencia, de socios, de acreedores y de trabajadores. La LMESM, sin embargo, ha pecado de exceso de audacia en ciertos casos, como cuando impone como regla española el criterio establecido por la sentencia del TJ dictada en el asunto “Cartesio”, y de este modo se inmiscuye en la regulación de la salida de la sociedad de su país de origen. Esta regulación española, en términos estrictos, no haría posible tener en cuenta, tal y como hace el Derecho español, que puede haber razones para que un Estado del Espacio Económico Europeo restrinja la movilidad de sus sociedades, por ejemplo limitando esta posibilidad respecto de sociedades en liquidación o en procesos de concurso. La respuesta española, por tanto, no deja margen a actuaciones del Derecho nacional de otros Estados que pueden resultar compatibles con el Derecho comunitario por responder a razones imperiosas de interés general y resultar proporcionadas. Por último, se echa en falta una mayor corrección técnica del texto respecto de la regulación de algunos aspectos que quedan oscuros sin la actuación del intérprete, como el momento del cómputo del plazo de que disponen los socios y los acreedores para ejercitar sus derechos. También como mejora técnica se podría incorporar un trámite a fin de permitir el cotejo de que no hayan sido demasiados los socios que han ejercitado su derecho de separación. Pero, en conclusión, el camino que ha tomado el legislador español es el correcto.en
dc.description.abstractOnce the European Legislator has deferred the fourteenth directive regarding international transfers of the statutory seat, it is up to the Member States, given the premises of trade liberalisation put forward by the European Court of Justice in the “Cartesio” ruling in 2008, to develop a set of standards designed to permit such an operation. With the adoption of Law n. 3/2009, Spanish Law has experienced an unprecedented modernization of the rules governing the transfer of the statutory seat. Current Spanish Law provides for adequate regulations in the said matter, satisfying all interests involved, as it incorporates elements of cooperation in the ambit of seat registration within the country of the new seat, thus facilitating the smooth transfer and eliminating legal obstacles that such operations tend to give rise to. However, the law in questions is not without flaw. It is to be said that, while adopting the “Cartesio” doctrine, the Spanish Law does not properly import all qualifications, ergo making impossible the taking into account of foreign legislation regarding the exit of one company from its originary State of seat. To make matters clearer, the current regulation impedes the consideration of foreign legislations limiting the mobility of companies submitted to insolvency proceedings or on the verge of liquidation, situations that make it possible to justify these obstacles to the freedom of establishment. Moreover, a better technical and legal precision of the text in question would be desirable, as some points remain barely touched upon, e.g. the calculation of the time creditors and associates have to make due use of their rights. All imperfections set aside, the road taken by the Spanish legislator is without doubt the right one to follow in this ambit.en
dc.language.isospaen
dc.publisherConsejo General del Notariadoen
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
dc.subjectDerecho internacional de sociedadesen
dc.subjectSistema español de Derecho internacional privadoen
dc.subjectTransferencia internacional de la sede socialen
dc.subjectCambio de nacionalidad de sociedadesen
dc.subjectInternational mobility of companiesen
dc.subjectSpanish systemen
dc.subjectInternational company lawen
dc.titleEl nuevo régimen de la transferencia internacional de la sede social en el sistema español de Derecho internacional privadoen
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen


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