Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de Datos: el caso SyRI
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Universidad de Chile
Fecha
2020Referencia bibliográfica
LAZCOZ MORATINOS, G.; CASTILLO PARRILLA, J. A., "Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de Datos: el caso SyRI", Revista Chilena de Derecho y Tecnología, vol. 9, núm. 1, 2020, pp. 207-225
Resumen
La Corte de Distrito de La Haya dictó el 5 de febrero de 2020 una sentencia sobre el Sistema de Indicación de Riesgos (SyRI), por la que considera que: i) es lícito utilizar instrumentos de este tipo siempre que exista un interés público que lo justifique y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la mínima injerencia necesaria en el derecho a la privacidad; y ii) que la implementación de SyRI no ofrece garantías suficientes como para considerar que este sistema en concreto respeta el necesario juicio de proporcionalidad que debe superar toda injerencia en la privacidad de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A lo largo de este trabajo reflexionaremos en detalle sobre las consideraciones de la Corte en esta sentencia en relación con el respeto a la privacidad, la obtención masiva de datos y la opacidad con que funcionan los algoritmos de análisis de datos masivos. On 5 February 2020, the District Court of The Hague issued a ruling on the Risk Indication System (SyRI), in which it considered that: i) it is lawful to use instruments of this type provided that there is a public interest that justifies it and that appropriate measures are taken to ensure the minimum necessary interference with the right to privacy; and ii) the implementation of SyRI does not offer sufficient guarantees to consider that this particular system respects the necessary proportionality test that any interference with privacy must pass in accordance with Article 8 of the European Convention on Human Rights (ECHR). Throughout this paper, we will reflect in detail on the Court's considerations in this judgment in relation to respect for privacy, mass data collection and the opacity with which big data analysis algorithms operate.





