La exigencia de responsabilidad penal de los partidos políticos y la implementación de programas de cumplimiento como instrumento de prevención de delitos
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Responsabilidad penal de partidos políticos Corrupción Programas de cumplimiento Oficial de cumplimiento
Fecha
2020Referencia bibliográfica
Macías Espejo, B. (2020). La exigencia de responsabilidad penal de los partidos políticos y la implementación de programas de cumplimiento como instrumento de prevención de delitos. Cuadernos de Política Criminal: 130, I, 2020, 75-112.
Resumen
En virtud de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, los partidos políticos quedan sometidos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. A tal efecto, en este trabajo se examinan algunos de los aspectos más controvertidos relacionados con la responsabilidad criminal de las formaciones políticas, en base a las prescripciones propias de los artículos 31 bis y siguientes de nuestro Texto punitivo.
Se presta especial atención a la implementación de medios de control interno, en cuanto a dispositivos de prevención de delitos en el seno de los partidos políticos; para ello, se analiza el contenido, los requisitos y los efectos de estos programas de autorregulación como mecanismos de exención de responsabilidad penal.





