The freedom of movement of asylum-seekers within the host State under international and European human rights law
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Ruiz Ramos, JuanEditorial
Universidad de Granada
Departamento
Universidad de Granada. Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas; Vrije Universiteit Amsterdam. Faculteit der RechtsgeleerdheidFecha
2025Fecha lectura
2024-02-14Referencia bibliográfica
Ruiz Ramos, Juan. The freedom of movement of asylum-seekers within the host State under international and European human rights law. Granada: Universidad de Granada, 2024. [https://hdl.handle.net/10481/108775]
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Tesis Univ. Granada.Resumen
Asylum-seekers in several European States often have to endure policies that make them feel
trapped in a specific part of the country or that constrain their movements to such an extent
that their situation resembles detention. How can human rights law respond to these
practices? This PhD thesis comprehensively examines the right to free movement within the
country under international and European human rights law, as well as under the Spanish
and German domestic legal systems. With a specific focus on asylum-seekers, the study
analyses this issue from four different angles: (1) the travaux préparatoires of the various
instruments that enshrine this freedom; (2) the personal scope of the right according to legal
doctrine and case law; (3) the material scope of the right, i.e. the distinction between a
restriction on movement and a deprivation of liberty; and (4) the safeguards offered by this
right. By comparing the protection afforded to asylum-seekers with that extended to
nationals and individuals in general, the thesis contributes to the growing literature on
migration exceptionalism. Additionally, the exploration of the legal status of asylum-seekers
under various treaties and the detailed assessment of the definition of ‘detention’ hold the
potential to inform research in other areas of human rights law, including refugee law. En los inicios de la pandemia de Covid-19, las restricciones a la libertad de movimiento
pasaron a formar parte de la vida cotidiana de millones de europeos. Desde la prohibición
de desplazarse de una provincia a otra hasta estrictas medidas de cuarentena, los ciudadanos
de los países democráticos dejaron de dar por sentado su derecho a circular libremente dentro
del Estado de su nacionalidad. Sin embargo, para las personas que solicitan asilo en los
Estados europeos, las limitaciones a la libertad de circulación no son nada nuevo. Desde hace
décadas, estas personas se encuentran sujetas a políticas que les hacen sentirse atrapadas en
una parte del país de acogida, tales como la obligación de permanecer en ciudades o regiones
específicas en Alemania, las restricciones geográficas en las islas griegas o la prohibición de salir de Ceuta y Melilla hacia territorio español peninsular. Algunas políticas, como el
confinamiento en las zonas de tránsito húngaras o en las zonas internacionales de los
aeropuertos, limitan la movilidad hasta tal punto que difuminan la distinción entre
“restricción de movimiento” y “detención”.
Esta tesis doctoral tiene por objeto examinar si el derecho a la libre circulación y residencia
dentro del territorio del Estado puede servir, y de qué manera, como instrumento para
proteger a los solicitantes de asilo de la imposición arbitraria de estas restricciones. Para ello,
se analiza este derecho desde cuatro puntos de vista diferentes: sus orígenes históricos, su
ámbito de aplicación personal, su ámbito de aplicación físico (es decir, los límites entre la
libertad de circulación y el derecho a la libertad física) y las garantías que ofrece. El análisis
se centra principalmente en el Derecho Internacional y Europeo de los Derechos Humanos,
complementado por dos estudios de caso: Derecho español y derecho alemán. La
metodología seguida se caracteriza por el análisis sistemático de los trabajos preparatorios de
distintos instrumentos internacionales, la doctrina relativa a la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados y las decisiones judiciales (TEDH y tribunales nacionales) y cuasi-judiciales
(Comité de DDHH de la ONU).
El estudio demuestra que existen normas equivalentes de origen múltiple que dan un alcance y
contenido diferentes a la libertad de circulación, fragmentando su regulación en distintos
sistemas y niveles normativos. Al comparar la protección que otorga este derecho a los
solicitantes de asilo con la ofrecida a los ciudadanos nacionales y a los individuos en general,
la tesis contribuye a la creciente doctrina sobre el excepcionalismo migratorio en derechos
humanos. Además, el análisis del estatus jurídico de los solicitantes de asilo a la luz de
diversos tratados y la evaluación detallada del concepto de “detención” pueden servir de base
para la investigación en otras áreas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
incluido el Derecho de Refugiados.
Algunas de las principales conclusiones de esta tesis son las siguientes: (1) los redactores de
este derecho temían que la concesión de la libertad de circulación dentro del Estado a “toda
persona” se interpretara como un intento de otorgar a todo individuo el derecho a circular
entre los Estados, lo que les llevó a excluir a los migrantes irregulares (en el Derecho
Internacional) y a los migrantes en general (en la Constitución española) de su ámbito de
aplicación personal; (2) existen cinco perspectivas diferentes en la doctrina sobre la cuestión
de si los solicitantes de asilo se encuentran “legalmente en el territorio” y por tanto entran
en el ámbito de aplicación personal del artículo 26 de la Convención de Refugiados (titulado
“libertad de circulación”); (3) el Comité de DDHH y el TEDH conceden un gran margen de
apreciación a los Estados para que estos decidan si los solicitantes de asilo se encuentran
“legalmente en el territorio” en el sentido del artículo 12 del PIDCP y del artículo 2, apartado
1, del Protocolo nº 4 del CEDH. En España y Alemania, sin embargo, el Tribunal Supremo
y el Tribunal Constitucional Federal han sido determinantes a la hora de situar la libertad de
movimiento de los solicitantes de asilo bajo el radar de la protección constitucional; (4) el
TEDH pone más obstáculos a los migrantes que a los ciudadanos nacionales para alegar que
una medida de confinamiento puede calificarse de “detención” y, por tanto, que entra en el
ámbito de aplicación del derecho a la libertad física (artículo 5 del CEDH); (5) las garantías
otorgadas por el PIDCP y el Protocolo nº 4 del CEDH al derecho a la libre circulación de las personas en general, interpretadas por el Comité de DDHH y el TEDH, proporcionan
más protección que la Convención de Refugiados, tal y como la interpreta la mayoría de la
doctrina jurídica. Esta protección diferenciada también puede observarse en los
ordenamientos de España y Alemania, tanto en el plano constitucional como legislativo.
En suma, aunque existen algunas vías para que los solicitantes de asilo puedan utilizar el
derecho a la libre circulación como instrumento para impugnar las medidas restrictivas a las
que nos hemos referido, la libertad de movimiento de los solicitantes de asilo goza de menos
protección que la de los nacionales, lo que confirma que, al igual que en otros ámbitos del
Derecho, el excepcionalismo migratorio socava la universalidad que aspiran a alcanzar los
derechos humanos y los derechos fundamentales.





