El interés superior del menor y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación acorde con sus convicciones. Un supuesto de amparo constitucional ultra vires de las resoluciones judiciales
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemEditorial
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Fecha
2025-06-25Referencia bibliográfica
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Vol. 29, N.1, 2025, 179-203
Resumen
En este trabajo se analiza un supuesto especialmente controvertido que ilustra el proceder actual del Tribunal Constitucional, conforme al cual este se considera, a sí mismo, competente para efectuar una revisión plena de las resoluciones judiciales en garantía de los derechos fundamentales que son objeto de amparo extraordinario. Una forma de actuar que le hace fungir como «tribunal de tercera instancia», según se advierte, especialmente, en aquellas ocasiones en las que se invoca el art. 24 CE, precepto este potencialmente habilitante de una suerte de control general de las decisiones de los jueces y tribunales. De tal modo, el Tribunal Constitucional se inmiscuye en cuestiones de legalidad ordinaria, con el pretexto de adecuar la norma legal a los mandatos de la Constitución. Los excesos en los que así incurre, que, a menudo, le 180 JOSÉ MARÍA PORRAS RAMÍREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 29(1), pp. 179-203 hacen ir más allá de los límites que su propia ley orgánica dispone, se han ilustrado mediante el estudio de un interesante caso en el cual se dilucida el interés superior de una menor, en relación con los derechos que, referidos a su educación, poseen sus padres. La conclusión que se obtiene en la sentencia es harto discutible, al mostrarse como el resultado de una alteración de los hechos probados que fueron objeto de la controversia y de un sesgado juicio de ponderación que niega injustificadamente valor, al fundarse sobre nuevas premisas, al realizado por la jurisdicción ordinaria. This paper analyses a particularly controversial case that illustrates the current procedure of the Spanish Constitutional Court, according to which it considers itself competent to carry out a full review of judicial decisions in guarantee of the fundamental rights that are the object of extraordinary protection. A way of acting that makes it function as a kind of «third instance court», as can be seen especially on those occasions in which art. 24 CE is invoked, a precept that potentially enable a kind of general control of the decisions of judges and courts. In this way, the Constitutional Court interferes in questions of ordinary legality, with the pretext of adapting the legal norm to the mandates of the Constitution. The excesses in which it thus incurs, which often make it go beyond the limits that its own Organic Law establishes, have been illustrated by the study of an interesting case in which the best interest of a minor is elucidated, in relation to the rights that, regarding her education, her parents have. The conclusion reached in the Judgment is highly debatable, as it is shown to be the result of a distortion of the proven facts that were the subject of the controversy and of a biased balancing test that unjustifiably denies value, by being based on new premises, to that made by the ordinary jurisdiction.