El proceso monitorio europeo: instrumento para la defensa y protección del derecho de crédito de los ciudadanos de la Unión Europea. Revisión tras la aprobación del reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015
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López Picó, RubénEditorial
CEDAM
Fecha
2018Referencia bibliográfica
LÓPEZ PICÓ, R. El proceso monitorio europeo: instrumento para la defensa y protección del derecho de crédito de los ciudadanos de la Unión Europea. Revisión tras la aprobación del reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, en L' influenza del diritto processuale europeo negli ordinamenti italiano e spagnolo. Ed. CEDAM, Milano, 2018, pp.259-282.
Resumen
Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea es establecer, mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Realidad que hace necesaria la adopción de un conjunto de medidas en el ámbito de la cooperación judicial -en materia civil-, y con repercusión transfronteriza, para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior.
Entre ese conjunto de medidas, la creación de aquellas que permitan garantizar el cobro rápido y eficiente de los créditos impagados objeto de controversia jurídica es de vital importancia para los operadores económicos de la Unión Europea. Sobre todo, teniendo presente que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia que hace peligrar la supervivencia de las empresas.
Primitivamente, los distintos Estados miembros disponían de sus propios medios jurídicos con los que tratar de resolver el cobro masivo de créditos impugnados, destacando de entre todos ellos el proceso monitorio simplificado -variable dependiendo del Estado miembro-. Sin embargo, la inadmisibilidad e impracticabilidad de los mismos en asuntos de carácter transfronterizo impedía el acceso a una justicia eficaz, provocando como resultado, una distorsión del mercado interior. De modo que ante los desequilibrios existentes en el funcionamiento interno de los medios procesales de los distintos Estados europeos, se hizo necesaria la elaboración de una legislación comunitaria capaz de garantizar la igualdad de condiciones en todo el territorio de la Unión Europea, no solo para los acreedores sino también para los deudores.
Resultado de esta situación, el 12 de Diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se estableció el proceso monitorio europeo. Un mecanismo jurídico orientado a la resolución de los problemas que derivan del cobro de los créditos pecuniarios no impugnados de carácter transfronterizo -hasta ahora incapaces de ser resueltos por los primitivos procedimientos monitorios de los distintos Estados miembros-, a través del establecimiento de un mecanismo uniforme, rápido y eficaz para el cobro de los mismos -art.4-. Pero teniendo presente en todo momento que la aprobación de este reglamento no supone una sustitución, ni tampoco una armonización de los mecanismos de cobro de créditos no impugnados que existen en el Derecho nacional de los diferentes Estados miembros, pues el demandante conserva en todo momento la posibilidad de recurrir a ellos a la hora de tratar de obtener el cobro de sus créditos impagados.
Finalmente, el transcurso del tiempo ha originado que el proceso judicial contenido en este Reglamento haya experimentado algunos cambios como resultado de las diferentes reformas legislativas acaecidas, en los últimos tiempos, en torno a él. Así, el objetivo esencial de este trabajo es el estudio completo del proceso monitorio europeo desde la perspectiva del Derecho Procesal, con especial atención a los cambios legislativos recientemente -2015- experimentados por él, a raíz de esas últimas modificaciones legislativas recientemente mencionadas.