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dc.contributor.authorTorrecillas López, Segismundo 
dc.date.accessioned2025-02-03T17:15:17Z
dc.date.available2025-02-03T17:15:17Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationEn Contratación mercantil: Digitalización y protección del cliente/consumidor. Marcial Pons, 2023. p. 587-604.es_ES
dc.identifier.isbn9788413817484
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10481/101936
dc.description.abstractEl pasajero-consumidor aéreo goza de una doble protección en base a su condición de parte del contrato de transporte , por lo que le asisten las acciones que puede ejercer contra el transportista por incumplimiento de su responsabilidad en el transporte; y, por otro lado, en base a la protección que se le dispensa en su condición de consumidor tanto en el texto constitucional español como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la normativa comunitaria europea. Fruto de esta amplia protección que el ordenamiento jurídico le concede al consumidor pasajero, si cumple con sus obligaciones —pagar el precio del viaje, presentarse en tiempo y forma en el embarque o cumplir con las condiciones del peso o contenido de su equipaje, etc.—, se le otorgan los derechos de compensación, de reembolso y de transporte alternativo, en su caso, sin que exista dificultad en poder considerarlo como consumidor-usuario. Las compañías aéreas deberán respetar los límites legales en cuanto a la inserción en sus contratos de condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del Convenio de Montreal ni con el resto de normas aplicables. En el actual sistema de contratación, fundamentalmente digitalizado, la oferta de un vuelo (con precisión de destino, fecha y hora del mismo) oferta que se hará vía página web, con el consiguiente contrato electrónico, trae para el pasajero como única opción la de aceptar o no el contenido del contrato (contractualidad), cosa que hará si finalmente compra el billete y lo abona, con lo cual asume el contenido predispuesto íntegramente por la compañía aérea (imposición y predisposición). Corresponde a los poderes públicos determinar la posible abusividad de las cláusulas que se han aceptado (a veces, sin leer siquiera) o si se ha conculcado el principio de buena fe y, en definitiva, si se produce un desequilibrio en las prestaciones que deriven del contrato, lo que constituirá el objeto de nuestro comentario. Palabras clave: compensación, responsabilidad objetiva del transportista, pasajero, consumidor cláusulas abusivas.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherMarcial Ponses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLos nuevos modos de contratación y los derechos del pasajero-consumidor en el transporte aéreoes_ES
dc.typebookes_ES
dc.rights.accessRightsembargoed accesses_ES


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