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<title>Grupo: Persona, Familia y Menores (SEJ346)</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/47276</link>
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<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 12:48:08 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-09T12:48:08Z</dc:date>
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<title>La equidad en Aristóteles. Fundamentos para una decisión judicial: justa y equitativa</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/100912</link>
<description>La equidad en Aristóteles. Fundamentos para una decisión judicial: justa y equitativa
Moreno Navarrete, Miguel Ángel
El estudio analiza la equidad en Aristóteles como fundamento para decisiones judiciales justas. Define la equidad como una mejor justicia, una corrección de la ley cuando su generalidad resulta inadecuada para casos concretos. Aristóteles la vincula a lo bueno y justo, estableciendo su papel clave en la interpretación jurídica. Se examina su aplicación en la Historia del Derecho, desde el Derecho romano hasta el canónico y el procesal moderno. Se contraponen los sistemas de valoración libre y tasada de la prueba, destacando el debate sobre si el juez debe decidir solo con base en la norma o con margen de prudencia. Se concluye que la equidad permite adaptar la ley a la realidad, garantizando decisiones más justas y humanas.
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<title>Las plataformas blockchain. Elementos y retos jurídicos</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/100910</link>
<description>Las plataformas blockchain. Elementos y retos jurídicos
Moreno Navarrete, Miguel Ángel
El capítulo analiza las plataformas blockchain y sus implicaciones jurídicas. Se abordan su impacto en el tráfico jurídico confiable y su contribución a la economía digital. Se destaca la funcionalidad de los contratos inteligentes (criptocontratos) y su papel en la automatización de relaciones jurídicas, diferenciándolos de los contratos tradicionales. Se estudia la identidad digital soberana y los oráculos como intermediarios clave. Se examina la tokenización de bienes y derechos, junto con la regulación emergente, como el Reglamento MiCA en la UE. Se plantea la compatibilidad de blockchain con el Derecho tradicional y su potencial para transformar registros y transacciones. Finalmente, se identifican retos como la responsabilidad, jurisdicción y protección del consumidor, proponiendo un debate sobre la evolución del Derecho ante estas tecnologías disruptivas.
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<title>Las donaciones a los partidos políticos con causa falsa o ilícita</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/97973</link>
<description>Las donaciones a los partidos políticos con causa falsa o ilícita
Moreno Navarrete, Miguel Ángel
La liberalidad que supone la transmisión de bienes, derechos o servicios a un partido político puede tener fines distintos del mero negocio jurídico de donación o servicio gratuito. Es lo que en Derecho privado se configura como la causa lícita o ilicitud del contrato; y su variante, como negocios simulados o con causa falsa.&#13;
Las donaciones a los partidos políticos con fines ilícitos se realizan a cambio de obtener “ventajas” en las decisiones ejecutivas de las administraciones públicas y de los organismos de ellas dependientes. Y estas “ventajas” se desarrollan fundamentalmente en el ámbito de la contratación pública.&#13;
¿Cuál es la causa de las donaciones a los partidos políticos? En este sentido, dado que las donaciones finalistas, con causa onerosa o remuneratoria, están prohibidas, la causa-motivo del donante deberá ser exclusivamente un acto de liberalidad, cuyo fin, no puede ser otro que “la realización de las actividades propias de la entidad donataria”, es decir, a sostener las actividades propias del partido político.&#13;
La causa de las donaciones a los partidos políticos debe de ser lícita, es decir, con cumplimiento estricto de la normativa de aplicación; pues, toda contrariedad al Ordenamiento jurídico determina la ilicitud de esta. Su sanción es la nulidad civil, pero, además, de acuerdo con el artículo 304 bis del Código Penal, es delito. &#13;
La configuración de la financiación privada de los partidos políticos, tanto en la normativa de desarrollo, como el Código Penal, atiende por una parte a aspectos formales y, por otra, a aspectos materiales, pero sin decirlo expresamente (se alude tan solo en la expresión: “directa o indirectamente”).&#13;
De lege ferenda, se hace necesario dar importancia a la causa de la donación. En definitiva, a las verdaderas intenciones de las donaciones ilícitas. Por ello, se debería añadir como ilícito, a lo ya preceptuado en la normativa de financiación de los partidos políticos, con carácter general, lo siguiente: “Cualquier tipo de aportaciones, pagos de bienes o servicios gratuitos, o donaciones, que se constituyan con causa falsa o ilícita, y cuya verdadera finalidad sea la infracción del pluralismo político, la participación política y la voluntad popular; o contra los intereses patrimoniales o económicos del Estado”.
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y&#13;
Competitividad: "Corrupción política: de la contabilidad irregular en procesos electorales a los delitos de&#13;
financiación ilegal de los partidos políticos" (DER2016-78563-P)”.
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<title>Inteligencia artificial, sesgo y corrupción privada en perjuicio de los consumidores</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/97971</link>
<description>Inteligencia artificial, sesgo y corrupción privada en perjuicio de los consumidores
Moreno Navarrete, Miguel Ángel
La aplicación directa o subyacente de arquitecturas basadas en inteligencia artificial puede producir sesgos discriminatorios entre consumidores, distinguiendo unos de otros, con perjuicio, fundamentalmente económico.&#13;
El sesgo IA por diseño o algorítmico puede producirse por error en los datos, error humano o de forma consciente, es decir, se entrena a partir de datos previamente manipulados para producir el resultado sesgado y querido.&#13;
Existen grupos diferentes de consumidores, los cuales son segmentados por las empresas y profesionales en función de diversas circunstancias, perfiles y/o patrones de comportamiento. La cuestión es si, tratándose de clientes-consumidores y del precio a pagar por el bien o servicio, esta práctica es lícita o no, y si es ilícita, cuáles son las consecuencias jurídicas.&#13;
Solo la existencia de una causa justificada puede fundamentar la práctica de segmentación de precios en función de perfiles y/o patrones de comportamiento, y esta debe corresponderse con una causa objetiva, por ser una práctica contraria a la competencia leal y a los consumidores.&#13;
Se sanciona la activad de obtención de datos personales inconsentida, sin autorización o norma jurídica habilitante, que causen perjuicio a tercero o al titular de los datos, que se halle en registros o bases de datos informáticas. Por tanto, podemos concluir que, la obtención ilícita de datos sesgados o utilización y tratamiento de datos en la fase de diseño de las IA, con finalidad discriminatoria, cuando esta produzca perjuicio al titular de los datos, es una conducta punible, como delito de descubrimiento y revelación de secretos; y/o como delito de publicidad engañosa (concurso) cuando la práctica discriminatoria IA a los consumidores por el precio cause perjuicio grave y manifiesto.&#13;
La solución, entendemos, pasa por la transparencia en el diseño y/o algorítmica y la IA explicable. Así lo dispone la (Propuesta) Ley de Inteligencia Artificial, en su artículo 52.1, el cual se refiere a la obligación de información y transparencia del uso de sistemas IA a los usuarios para que estos puedan valorar sus decisiones económicas.&#13;
Es necesario, en aras de los derechos de información, una actitud proactiva de los empresarios y profesionales de explicabilidad y transparencia en el precio, cuando su determinación provenga del uso de la inteligencia artificial.&#13;
Solo cuando los consumidores puedan conocer y comprender que interaccionan con un sistema IA y que este cumple las legítimas expectativas legales y éticas, podremos hablar de justo equilibrio en las relaciones jurídicas negociales.
La presente obra es el resultado final de la investigación realizada en el marco del Proyecto de&#13;
Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación «Transparencia, control de la gestión pública y respuestas jurídico-penales en relación a la corrupción privada» (PID2019-110864GB-I00)&#13;
financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033).
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<title>Smart contracts and consumers protection</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/97942</link>
<description>Smart contracts and consumers protection
Moreno Navarrete, Miguel Ángel
With significant advances in hardware engineering and computer science, a phenomenon of technological disruption is occurring, mainly due to the evolution of the blockchain and artificial intelligence. This has been called a fundamental paradigm shift. The Internet is becoming a market where products, services, and business models converge. For its part, digital technology has been introduced into homes, and we have learned to live with it; this is the “digitalization of the everyday.” This all contributes to the existence of risks for the consumer, especially risks concerning their freedom and particularly their freedom to make conscious decisions. It is, therefore, the duty of European institutions to regulate consumer rights concerning blockchain services and smart contracts, particularly the rights to information.
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