<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>SEJ422 - Capítulos de Libros</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/26587</link>
<description/>
<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 08:04:06 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-17T08:04:06Z</dc:date>
<item>
<title>El proceso monitorio europeo: instrumento para la defensa y protección del derecho de crédito de los ciudadanos de la Unión Europea. Revisión tras la aprobación del reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/104357</link>
<description>El proceso monitorio europeo: instrumento para la defensa y protección del derecho de crédito de los ciudadanos de la Unión Europea. Revisión tras la aprobación del reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015
López Picó, Rubén
Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea es establecer, mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Realidad que hace necesaria la adopción de un conjunto de medidas en el ámbito de la cooperación judicial -en materia civil-, y con repercusión transfronteriza, para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior.&#13;
Entre ese conjunto de medidas, la creación de aquellas que permitan garantizar el cobro rápido y eficiente de los créditos impagados objeto de controversia jurídica es de vital importancia para los operadores económicos de la Unión Europea. Sobre todo, teniendo presente que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia que hace peligrar la supervivencia de las empresas.&#13;
Primitivamente, los distintos Estados miembros disponían de sus propios medios jurídicos con los que tratar de resolver el cobro masivo de créditos impugnados, destacando de entre todos ellos el proceso monitorio simplificado -variable dependiendo del Estado miembro-. Sin embargo, la inadmisibilidad e impracticabilidad de los mismos en asuntos de carácter transfronterizo impedía el acceso a una justicia eficaz, provocando como resultado, una distorsión del mercado interior. De modo que ante los desequilibrios existentes en el funcionamiento interno de los medios procesales de los distintos Estados europeos, se hizo necesaria la elaboración de una legislación comunitaria capaz de garantizar la igualdad de condiciones en todo el territorio de la Unión Europea, no solo para los acreedores sino también para los deudores.&#13;
Resultado de esta situación, el 12 de Diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se estableció el proceso monitorio europeo. Un mecanismo jurídico orientado a la resolución de los problemas que derivan del cobro de los créditos pecuniarios no impugnados de carácter transfronterizo -hasta ahora incapaces de ser resueltos por los primitivos procedimientos monitorios de los distintos Estados miembros-, a través del establecimiento de un mecanismo uniforme, rápido y eficaz para el cobro de los mismos -art.4-. Pero teniendo presente en todo momento que la aprobación de este reglamento no supone una sustitución, ni tampoco una armonización de los mecanismos de cobro de créditos no impugnados que existen en el Derecho nacional de los diferentes Estados miembros, pues el demandante conserva en todo momento la posibilidad de recurrir a ellos a la hora de tratar de obtener el cobro de sus créditos impagados.&#13;
Finalmente, el transcurso del tiempo ha originado que el proceso judicial contenido en este Reglamento haya experimentado algunos cambios como resultado de las diferentes reformas legislativas acaecidas, en los últimos tiempos, en torno a él. Así, el objetivo esencial de este trabajo es el estudio completo del proceso monitorio europeo desde la perspectiva del Derecho Procesal, con especial atención a los cambios legislativos recientemente -2015- experimentados por él, a raíz de esas últimas modificaciones legislativas recientemente mencionadas.
</description>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10481/104357</guid>
</item>
<item>
<title>Consideraciones críticas al nuevo modelo de subasta judicial electrónica</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/104355</link>
<description>Consideraciones críticas al nuevo modelo de subasta judicial electrónica
López Picó, Rubén
Las modificaciones legislativas acaecidas en los últimos años, y en especial durante el año 2015 con la aprobación de la Ley 19/2015 y 42/2015 , han motivado el establecimiento de un nuevo modelo de subasta judicial, conforme al cual, todas las subastas judiciales deben realizarse obligatoriamente de forma electrónica a través del Portal de Subastas creado dentro de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado -AEBOE-, lo que supone un cambio radical respecto a la situación preexistente, marcada por el carácter presencial de la subasta judicial.&#13;
Se persigue, de esta forma, acabar con los aspectos más negativos del modelo anterior de la subasta judicial consistentes en la limitación de la publicidad, la falta de transparencia y la enorme rigidez del proceso; al tiempo que la consecución de dos metas principales: la plena transparencia en todo el proceso de la subasta judicial y la obtención del mayor rendimiento posible derivado de la venta en subasta judicial de los bienes que previamente han sido embargados al deudor ejecutado.&#13;
Pese a ello, transcurridos dos años desde la puesta en marcha del nuevo modelo de subasta judicial, su régimen jurídico plantea -en el caso de bienes muebles e inmuebles- diversas cuestiones y serios interrogantes, que como resultado permiten la realización de algunas consideraciones críticas de especial importancia y enorme interés no sólo para los diferentes operadores jurídicos -Letrados de la Administración de Justicia, Jueces y Magistrados-, sino también para los profesionales del Derecho -Abogados, Procuradores, Notarios y Registradores-, las empresas, y todos aquellos ciudadanos interesados en adquirir bienes y servicios a través del instrumento de la venta en subasta judicial.&#13;
Siendo por tanto aquí dónde se enmarca el presente trabajo de investigación, intentando profundizar y dar luz a las distintas problemáticas que rodean y afectan a este nuevo modelo de  subasta judicial electrónica de bienes muebles e inmuebles.
El presente trabajo de investigación ha sido promocionado por el Contrato de Joven Personal Investigador insertado en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Convocatoria de 2017. Grupo de Investigación “Estudios procesales” SEJ-422.
</description>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10481/104355</guid>
</item>
<item>
<title>La adjudicación de bienes en la proyectada Ley de eficiencia procesal</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/104354</link>
<description>La adjudicación de bienes en la proyectada Ley de eficiencia procesal
López Picó, Rubén
La Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000, de 7 de enero -LEC- estableció dentro del Título IV “De la ejecución dineraria”, de su Libro III “De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares”, un Capítulo IV “Del procedimiento de apremio” -arts.634 al 680- dedicado, únicamente, a la regulación del procedimiento de apremio y, a su vez, dentro de éste, a la gran novedad del momento: un único sistema de subastas judiciales con matices o particularidades -dependiendo del tipo de bien mueble o inmueble objeto de la misma- a fin de poder lograr, así, el mejor resultado económico posible a la vez que la reducción de los costes y gastos derivados del propio desarrollo del procedimiento de apremio y, por ende, de la subasta judicial.
</description>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10481/104354</guid>
</item>
</channel>
</rss>
