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<title>V.16 (1988)</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/24209</link>
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<pubDate>Mon, 27 Apr 2026 00:10:06 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-27T00:10:06Z</dc:date>
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<title>IV Simposio internacional de mudejarismo: economia</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/50374</link>
<description>IV Simposio internacional de mudejarismo: economia
Martínez Ruiz, Juan
Artículo de la sección: *.
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<title>I Coloquio de historia: Andalucía en el transito a la modernidad</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/50373</link>
<description>I Coloquio de historia: Andalucía en el transito a la modernidad
Bel Bravo, María Antonia
Artículo de la sección: *.
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<title>La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII de Mariló Vigil</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/50259</link>
<description>La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII de Mariló Vigil
Birriel Salcedo, Margarita María
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<title>Un documento sobre la caída de Barcelona ante las tropas de D. Juan José de Austria (1652)</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/24880</link>
<description>Un documento sobre la caída de Barcelona ante las tropas de D. Juan José de Austria (1652)
Marín López, Rafael
Artículo de la sección: Documentos
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<title>Ventas de bienes confiscados a moriscos en la tierra de Almuñécar</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/24772</link>
<description>Ventas de bienes confiscados a moriscos en la tierra de Almuñécar
Birriel Salcedo, Margarita María
Con frecuencia tiende a considerarse que los bienes confiscados a los moriscos tuvieron un destino único: su cesión por parte de la Corona a censo perpetuo en las suertes de población, es decir, en los repartimientos llevados a cabo en el último tercio del siglo XVI. Sin embargo, éste no fue el final de todos ellos.&#13;
La real provisión de confiscación(Aranjuez, 24 de febrero de 1571) incorpora al Fisco y cámara real, sin excepción, todos los bienes que habían sido de moriscos: muebles, inmuebles, semovientes, derechos y acciones: de realengo, señorío o abadengo; particulares o colectivos. Es de resaltar el hecho de que, indiferente la vía aplicada, todos ellos son de dominio público a partir de este momento. En consecuencia, pueden ser administrados directamente por la Corona o bien ceder sus derechos sobre los mismos de diversas formas: arrendamientos, censos perpetuos, ventas, etc. El uso de uno u otro sistema vendrá dado por los objetivos que se pretenden cumplir; en el caso del Reino de Granada se usaron todos.&#13;
Este trabajo se va a ocupar de las ventas y, más concretamente, de las lle­vadas a cabo en la tierra de Almuñécar.
Artículo de la sección: Estudios
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