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<title>DDFT - Libros</title>
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<dc:date>2026-04-05T09:10:28Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://hdl.handle.net/10481/109976">
<title>Singularidades territoriales y fiscales en España y en la Unión Europea</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/109976</link>
<description>Singularidades territoriales y fiscales en España y en la Unión Europea
Pérez Zúñiga, José María
DENTRO DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPA HAY DISTINTOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DONDE SE PRIMA LA DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y FINANCIERA. PAÍSES FEDERALES COMO ALEMANIA Y OTROS QUE, SIN SERLO, CASO DE ESPAÑA, FUNCIONA COMO UN ESTADO MATERIALMENTE FEDERAL, CON UN NIVEL DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL SUPERIOR AL PRIMERO, CON DOS GRANDES ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE COMPARTEN LAS COMPETENCIAS MÁS IMPORTANTES Y EL GRUESO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN ESPAÑA. POR OTRA PARTE, TANTO LA NORMATIVA EUROPEA COMO LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 YA RECOGEN LOS HECHOS DIFERENCIALES Y LAS SINGULARIDADES DE ALGUNOS TERRITORIOS; Y, DE LA EXPERIENCIA COMPARADA, SE APRECIA QUE EL NIVEL DE DESCENTRALIZACIÓN ESPAÑOL ES MÁS ALTO QUE EL DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES FEDERALES Y EL DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO. ASÍ QUE, HABLAR DE ESTADO AUTONÓMICO, FEDERAL O PLURINACIONAL QUIZÁ NO SEA MÁS QUE UNA CUESTIÓN TERMINOLÓGICA. LA VOLUNTAD POLÍTICA DIFERENCIAL, ESTO ES, EL DESEO DE RECIBIR UN TRATO DIFERENTE DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS POR PARTE DE PAÍS VASCO Y CATALUÑA PUEDE ENCONTRAR CAUCES DEMOCRÁTICOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN. &#13;
ES EL PRIMER TRABAJO QUE ANALIZA EN PROFUNDIDAD LA POSIBILIDAD DE RECONOCER UNA FINANCIACIÓN SINGULAR A CATALUÑA DENTRO DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA, Y ES LA PRIMERA MONOGRAFÍA QUE SE PUBLICA EN ESPAÑA SOBRE EL TEMA. SE HA DESARROLLADO DENTRO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PID2022-139078OB-I00. EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO: ENVEJECIMIENTO, DESPOBLACIÓN Y POBLACIÓN FLOTANTE.
Derechos cedidos a la editorial Tirant lo Blanch
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<item rdf:about="https://hdl.handle.net/10481/109974">
<title>El régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/109974</link>
<description>El régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Pérez Zúñiga, José María; Morón Pérez, María Del Carmen; Sellam Mohamed, Abdelrahem
Las singularidades jurídicas y fiscales están reconocidas en la Constitución Española. Prueba de ello son las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que, por sus especiales características, participan tanto en la financiación local como en la financiación autonómica. Además, dada su condición de territorios francos fuera de la unión aduanera, tienen un régimen particular en la imposición indirecta, pues no son territorios donde se aplica el IVA, sino un tributo indirecto propio, el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (ipsi), regulado por la ley 8/1991, de 25 de marzo y en las ordenanzas fiscales de Ceuta y Melilla, con diferencias en ambas ciudades autónomas. Por otra parte, en estas ciudades existen deducciones y bonificaciones en todos los impuestos cedidos por el estado a las CCAA y en los impuestos locales, lo que junto a otras especificidades las convierten en territorios de baja tributación. En esta monografía los autores abordan todas estas cuestiones y proponen mejoras en la financiación de las ciudades autónomas de ceuta y melilla, un caso singular dentro del ordenamiento español y de la propia Unión Europea.
Derechos cedidos a la editorial Tirant lo Blanch
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<item rdf:about="https://hdl.handle.net/10481/109972">
<title>Los principios de legalidad tributaria y presupuestaria y el estado social incidencia de la COVID-19 en el control del gasto público en España</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/109972</link>
<description>Los principios de legalidad tributaria y presupuestaria y el estado social incidencia de la COVID-19 en el control del gasto público en España
Pérez Zúñiga, José María
El control del gasto público se ha convertido en una directriz de las administraciones públicas en España. Dentro de los criterios de convergencia de la Unión Europea, el control del déficit y de la deuda pública como medio de garantizar la sostenibilidad económica y social de los países europeos es un objetivo prioritario, un compromiso articulado por el derecho europeo –tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de la unión europea, de 2 de marzo de 2012- y consagrado en el ordenamiento español con la reforma del artículo 135 de la Constitución (en adelante, ce), que –citando Sánchez Galiana - ha convertido el principio de estabilidad presupuestaria “en un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del estado”. Y que, junto al principio de legalidad (133.4 ce), conforma un límite a la actuación de los poderes públicos. Además, la estabilidad presupuestaria puede y debe entenderse como un instrumento a favor de la justicia del gasto público. Para lograrlo, la transparencia en el gasto público constituye el fundamento de la relación entre un gobierno democrático y sus ciudadanos, transparencia que “se predica especialmente sobre aquellas actividades administrativas que generan un gasto público” . El legislador español ha afrontado la regulación de la transparencia pública para articular las relaciones entre la administración y la ciudadanía fundamentalmente a través de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, pero también con la regulación de nuevos delitos, como el de falsedad contable pública, recogido en el artículo 433 bis del código penal. Como nos recuerda Mochón López , el derecho financiero es una rama del derecho público al servicio de la sociedad democrática, y la transparencia es una exigencia democrática. Por otra parte, la elaboración del presupuesto es una de las palancas más importantes que tiene el estado para su intervención en la economía con el objeto de producir la transformación social que reclama todo estado social y democrático de derecho . Tanto el gasto como los ingresos públicos son un instrumento del estado para satisfacer las necesidades públicas, la redistribución de la riqueza y asegurar el desarrollo y la estabilidad . Como explicaba rodríguez Bereijo, “entre la vertiente de los ingresos públicos y la vertiente de los gastos públicos existe una relación de funcionalidad, de instrumentalidad, que hace difícil que una pueda ser entendida sin una referencia la otra. Jamás el fin del ingreso público podrá pensarse disociado de su distribución y posterior empleo en forma de gasto público”. Pero cabe preguntarse si los derechos sociales reconocidos en la constitución española sufren algún menoscabo por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria. Y si podemos seguir entendiendo este principio y el de legalidad presupuestaria como lo hacíamos hasta el momento, tras la incidencia de la crisis sanitaria y económica provocada por la covid-19.
Cedidos los derechos a la editorial Aranzadi
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<title>Estado autonómico y federal</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/109964</link>
<description>Estado autonómico y federal
Pérez Zúñiga, José María
EL ESTADO AUTONÓMICO ESPAÑOL FUNCIONA MATERIALMENTE COMO UN ESTADO FEDERAL, CON DOS GRANDES ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA), FINANCIADAS POR UN SISTEMA EN EL QUE COMPARTEN LAS FIGURAS TRIBUTARIAS QUE DAN LUGAR A MAYOR RECAUDACIÓN Y QUE SUPONEN EL GRUESO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN ESPAÑA. SIN EMBARGO, DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO Y SOCIAL, ESTA REALIDAD NO ES SIEMPRE VISIBLE, POR LO QUE LAS MEDIDAS QUE PROPONGO TIENEN COMO OBJETIVO OFRECER UNA MAYOR VISIBILIDAD DE LA PARCELACIÓN DEL PODER POLÍTICO Y FINANCIERO QUE SUPONE EL ESTADO AUTONÓMICO O, SI LO PREFERIMOS, LLEVARLO A SU MÁXIMO DESARROLLO.  POR OTRA PARTE, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 YA RECOGE LOS HECHOS DIFERENCIALES Y LAS SINGULARIDADES DE ALGUNAS REGIONES ESPAÑOLAS; Y, DE LA EXPERIENCIA COMPARADA, SE APRECIA QUE EL NIVEL DE DESCENTRALIZACIÓN ESPAÑOL ES MÁS ALTO QUE EL DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES FEDERALES Y EL DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO. ASÍ QUE, HABLAR DE ESTADO AUTONÓMICO, FEDERAL O PLURINACIONAL QUIZÁ NO SEA MÁS QUE UNA CUESTIÓN MERAMENTE TERMINOLÓGICA. PUESTOS A ACUÑAR TÉRMINOS, ADEMÁS DE UN FEDERALISMO DIFERENCIADO O ASIMÉTRICO, ¿PODRÍAMOS HABLAR DE UN FEDERALISMO FISCAL DIFERENCIADO EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA? &#13;
DESDE EL ANÁLISIS DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA, ESTAS SON ALGUNAS DE LAS CUESTIONES QUE PLANTEMOS EN ESTE ESTUDIO, QUE PROPONES ALTERNATIVAS AL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN ESPAÑA.
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<item rdf:about="https://hdl.handle.net/10481/107921">
<title>La coherencia del sistema fiscal como causa de justificación en la jurisprudencia comunitaria</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/107921</link>
<description>La coherencia del sistema fiscal como causa de justificación en la jurisprudencia comunitaria
Casas Agudo, Daniel José
Desde que en sus sentencias Bachmann (C-204/90) y Comisión/Bélgica (C-300/90) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera por vez primera que la compatibilidad de normas discriminatorias o restrictivas con el Tratado europeo podía ser salvada por razones de coherencia del sistema fiscal, esta causa de justificación ha atraído la atención de la doctrina y de cuantos se ocupan de las problemáticas ligadas a la integración europea hasta convertirse en el criterio de justificación del mantenimiento de las prácticas o normas restrictivas/discriminatorias que mayores comentarios y críticas ha originado. La misma ha experimentado, asimismo, una importante evolución a lo largo del tiempo en la que el Tribunal de Luxemburgo ha ido matizando sensiblemente su significado. El presente trabajo de investigación, tomando como principal hilo conductor una jurisprudencia del Tribunal de Justicia un tanto ambigua en sus términos y poco nítida en su alcance, tiene por objeto de estudio el contenido de esta causa de justificación (esto es, por qué razón el Tribunal europeo la consideró a nivel teórico como una justificación válida), su evolución (en la que se verificará en paralelo la posición de este órgano en los principales hitos del devenir de esta causa de justificación y las distintas interpretaciones que se han vertido al respecto) y sus principales perspectivas de desarrollo.
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