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<title>DDC - Artículos</title>
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<dc:date>2026-04-26T00:41:55Z</dc:date>
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<title>La buena o mala fe del tercero ex artículo 34 de la Ley Hipotecaria cuando la situación posesoria no coincide con la publicidad registral</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/111967</link>
<description>La buena o mala fe del tercero ex artículo 34 de la Ley Hipotecaria cuando la situación posesoria no coincide con la publicidad registral
López Frías, Ana María
La situación que constituye el objeto principal de estudio en el presente trabajo es la siguiente: un sujeto compra un inmueble confiando en lo que el Registro de la Propiedad publica e inscribe su adquisición, pero sucede que quien en ese momento está poseyendo la finca en concepto de dueño no es el transmitente y titular registral. ¿Significa tal circunstancia que debe considerarse de mala fe a dicho adquirente, lo que excluye la aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y le expone a la reclamación del verus dominus? Para contestar a esta pregunta con fundamento se analiza una selección de la jurisprudencia existente en la materia, se exponen las opiniones y argumentos elaborados al respecto en la doctrina, y se detallan las consideraciones que, a juicio de la autora, deben tenerse en cuenta para afirmar la buena o mala fe del tercero cuando la situación posesoria y la realidad registral son discordantes.; The situation which constitutes the main object of study in this paper may be described as follows: a subject acquires a property trusting in what is published by the Spanish Land Registry and then registers this acquisition. Nevertheless, it may happen that the person who at that moment is in possession of the property as its owner is not the transferor or registered owner. Does this mean that the acquirer must be considered in bad faith, which excludes the application of article 34 of the Spanish Mortgage Law&#13;
and exposes him to the claim of the verus dominus? In order to answer this question, a selection of existing case law on the subject will be analyzed, the opinions and arguments developed in the doctrine will be discussed, and the considerations that, in the author’s opinion, should be taken into account in order to confirm the good or bad faith of the third party when the possessory&#13;
situation and the registry reality do not coincide will be detailed.
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<title>Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de Datos: el caso SyRI</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/111609</link>
<description>Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de Datos: el caso SyRI
Lazcoz Moratinos, Guillermo; Castillo Parrilla, José Antonio
La Corte de Distrito de La Haya dictó el 5 de febrero de 2020 una sentencia sobre el Sistema de Indicación de Riesgos (SyRI), por la que considera que: i) es lícito utilizar instrumentos de este tipo siempre que exista un interés público que lo justifique y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la mínima injerencia necesaria en el derecho a la privacidad; y ii) que la implementación de SyRI no ofrece garantías suficientes como para considerar que este sistema en concreto respeta el necesario juicio de proporcionalidad que debe superar toda injerencia en la privacidad de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A lo largo de este trabajo reflexionaremos en detalle sobre las consideraciones de la Corte en esta sentencia en relación con el respeto a la privacidad, la obtención masiva de datos y la opacidad con que funcionan los algoritmos de análisis de datos masivos.; On 5 February 2020, the District Court of The Hague issued a ruling on the Risk Indication System (SyRI), in which it considered that: i) it is lawful to use instruments of this type provided that there is a public interest that justifies it and that appropriate measures are taken to ensure the minimum necessary interference with the right to privacy; and ii) the implementation of SyRI does not offer sufficient guarantees to consider that this particular system respects the necessary proportionality test that any interference with privacy must pass in accordance with Article 8 of the European Convention on Human Rights (ECHR). Throughout this paper, we will reflect in detail on the Court's considerations in this judgment in relation to respect for privacy, mass data collection and the opacity with which big data analysis algorithms operate.
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<item rdf:about="https://hdl.handle.net/10481/111604">
<title>El impulso normativo europeo en el marco de la estrategia para el mercado único digital de Europa y los principios de la contratación electrónica en España Especial referencia al contrato para el suministro de contenidos digitales</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/111604</link>
<description>El impulso normativo europeo en el marco de la estrategia para el mercado único digital de Europa y los principios de la contratación electrónica en España Especial referencia al contrato para el suministro de contenidos digitales
Castillo Parrilla, José Antonio
El contrato de suministro de contenidos digitales es una figura contractual creada ad hoc en torno al objeto sobre el que recae el contrato (los contenidos digitales), introducida por primera vez en la Directiva 2011-83-UE, y desarrollada en la Propuesta de Directiva 634-2015. Se consideran contenidos digitales los datos producidos y suministrados en formato digital. Visto a la luz de los principios de la contratación electrónica, el contrato de suministro de contenidos digitales pretende cubrir y afrontar los rápidos desarrollos tecnológicos, cumpliendo con el principio de neutralidad tecnológica. Sin embargo, no respeta de igual modo el principio de no alteración del derecho privado preexistente en la medida en que construye un tipo contractual en torno al objeto sobre el que recae el contrato.; The digital content supply contract is a contractual concept created ad hoc around the subject matter of the contract (digital content), first introduced in Directive 2011-83-EU and developed in Proposal for Directive 634-2015. Digital content is considered to be data produced and supplied in digital format. In light of the principles of electronic contracting, the digital content supply contract aims to cover and address rapid technological developments, complying with the principle of technological neutrality. However, it does not equally respect the principle of non-alteration of pre-existing private law insofar as it constructs a type of contract based on the subject matter of the contract.
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<title>El turismo en la economía de los datos y la economía de plataformas en la UE Especial referencia al Reglamento UE 1150-2019</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/111602</link>
<description>El turismo en la economía de los datos y la economía de plataformas en la UE Especial referencia al Reglamento UE 1150-2019
Castillo Parrilla, José Antonio
El sector turístico es un importante activo en la economía digital,&#13;
que se ha transformado en lo que se conoce como economía de&#13;
plataformas. La mayor parte de empresas (hoteles, restaurantes,&#13;
guías) relacionadas con el sector turístico ofrecen sus servicios en&#13;
internet, y especialmente a través de plataformas especializadas y&#13;
conocidas por todos. En la medida en que la gran mayoría de la oferta&#13;
se produce a través de plataformas o motores de búsqueda, los&#13;
empresarios acaban ocupando una posición de debilidad contractual&#13;
que genera una excesiva indefensión. Esta indefensión se debe por&#13;
una parte a esta debilidad contractual, pero también a la opacidad de&#13;
los algoritmos que gobiernan los índices de prelación de ofertas y a&#13;
la escasez de normas que los puedan proteger frente a comentarios&#13;
negativos en internet.&#13;
El Reglamento UE 1150/2019 pretende ser un primer paso para&#13;
solucionar estos problemas, que deben encuadrarse en un contexto&#13;
en que los datos como activo económico adquieren cada vez más&#13;
valor; debido, entre otras razones, a que son la materia prima con que&#13;
se extrae la información útil que permite a las plataformas y motores&#13;
de búsqueda aconsejar de manera personalizada a cada usuario&#13;
sobre lo que está buscando.; The tourism sector is an important part of the digital economy, and the&#13;
digital economy cannot be understood without the idea of “platform&#13;
economy”. The vast majority of tourist businesses offer their products&#13;
and services through platforms and search engines. Since it is so, those&#13;
businesses are weak before the platforms and the search engines.&#13;
This weakness is related to their contract weakness, but also to the&#13;
lack of algorithms transparency (since algorithms govern the offer&#13;
classification indexes), and the lack of rules protecting businesses&#13;
against bad comments by users.&#13;
EU Regulation 1150/2019 pretends to be a first step to solve these&#13;
problems. Finally, data have revealed as a very important economic&#13;
asset. Among other reasons, data are the raw material to build up&#13;
useful knowledge to microtargeting and the offers classification in the&#13;
platform economy.
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<item rdf:about="https://hdl.handle.net/10481/111595">
<title>Economía digital y datos entendidos como bienes</title>
<link>https://hdl.handle.net/10481/111595</link>
<description>Economía digital y datos entendidos como bienes
Castillo Parrilla, José Antonio
Se ha definido la economía de datos como el ecosistema donde diferentes agentes de mercado (fabricantes, investigadores y proveedores de infraestructuras) colaboran para garantizar que los datos sean accesibles y utilizables, de tal manera que se pueda extraer valor de los datos. Los mercados de datos son mercados donde se produce el intercambio de paquetes de datos, entendidos como productos o servicios derivados de datos en bruto. El valor de la economía de datos se encuentra en ascenso desde que en 2014 comenzaron a registrarse datos macroeconómicos por la Comisión Europea. Esta realidad requiere repensar la consideración jurídica de los datos no ya como proyección de la personalidad y parte de un derecho fundamental (la protección de datos personales), sino como activo económico comerciable (o no).; The data economy has been defined as the ecosystem where different market players (manufacturers, researchers and infrastructure providers) collaborate to ensure that data is accessible and usable, so that value can be extracted from it. Data markets are markets where data packages, understood as products or services derived from raw data, are exchanged. The value of the data economy has been on the rise since the European Commission began recording macroeconomic data in 2014. This reality requires rethinking the legal consideration of data, no longer as a projection of personality and part of a fundamental right (the protection of personal data), but as a tradable (or non-tradable) economic asset.
Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación titulado&#13;
“La Estrategia para el Mercado Único Digital Europeo y sus consecuencias jurídico privadas,&#13;
tributarias y penales”, financiado por el I Plan Propio de Investigación y Transferencia de la&#13;
Universidad de Málaga, del que el autor forma parte como investigador.
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