DDConst - Comunicaciones Congresos, Conferencias, ...https://hdl.handle.net/10481/265612024-03-28T08:28:12Z2024-03-28T08:28:12ZEl poder judicial en la Constitución EspañolaPérez Villalobos, María Concepciónhttps://hdl.handle.net/10481/278732021-06-15T11:25:00ZEl poder judicial en la Constitución Española
Pérez Villalobos, María Concepción
La Constitución establece un poder Judicial único en un Estado descentralizado territorialmente y dividido en comunidades autónomas en las que el poder ejecutivo y el legislativo si se configuran como poderes propios de cada territorio en consonancia con el ejercicio del principio autonómico que reconoce el artículo 2 de la CE a las nacionalidades y regiones.; The Constitution provides for an independent judiciary in a State decentralized and geographically divided into regions in which the executive and legislative branches are configured as independent of each region according to the exercise of the principle of autonomy recognized in article 2 of the nationalities and regions.
Conferencia pronunciada en las I Jornadas Internacionales sobre el Poder Judicial, celebradas en Granada los días 22 y 23 de abril de 2009.
El control de los servicios de inteligencia en los Estados democráticosPérez Villalobos, María Concepciónhttps://hdl.handle.net/10481/278722021-06-15T11:24:59ZEl control de los servicios de inteligencia en los Estados democráticos
Pérez Villalobos, María Concepción
La función de los servicios de inteligencia es la de poner a disposición del ejecutivo un conjunto de información política, económica, científica, técnica y militar, debidamente contrastada, valorada e interpretada y capaz de orientar la acción de gobierno tanto en su proyección exterior como interior. Por eso, los servicios de inteligencia no son una “policía política” ni son una institución autónoma desligada del gobierno ni de los controles que sobre éste ejerce la sociedad democrática; es la diferencia entre unos servicios de inteligencia democráticos y unos servicios secretos que constituyen un “Estado dentro del Estado” y que funcionan sin ajustarse a ningún tipo de control legal ni democrático, situándose al servicio del poder político establecido para el mantenimiento del mismo.; The function of intelligence is to make available to the Executive a set of political, economic, scientific, technical and military, properly contrasted, evaluated and interpreted and able to guide the actions of government both in its external and internal . So intelligence is not a "political police" and aren´t an autonomous institution detached from the government or from the controls exercised over this democratic society. It is the difference between a democratic intelligence and secret services that constitute a "state within a state" and that operate without complying with any legal or democratic control.
Ponencia presentada en el I Congreso Nacional de Inteligencia: "La inteligencia como disciplina científica". Madrid, 22-24 de octubre de 2008.
La crisis constitucional de la Unión EuropeaPérez Villalobos, María Concepciónhttps://hdl.handle.net/10481/278702021-06-15T11:25:00ZLa crisis constitucional de la Unión Europea
Pérez Villalobos, María Concepción
Se ha dicho que el Tratado de Lisboa supone el abandono de la senda constitucional para retomar la vía europea de los tratados, lo que abre una etapa de "crisis constitucional" en la Unión Europea.; it has been said that the Lisbon Treaty is the abandonment of the constitutional path to retake the European way of treaties, which opens a stage of "constitutional crisis" in the European Union.
Intervención en la Mesa Redonda sobre "Perfiles históricos del Derecho Constitucional Europeo", en el Congreso Internacional sobre "La construcción del Derecho Constitucional Europeo", en honor a Peter Häberle, con motivo de su 75 aniversario, celebrado en Granada los días 14 y 15 de mayo de 2009.
La Constitución europea y la autonomía de las regiones y municipiosPérez Villalobos, María Concepciónhttps://hdl.handle.net/10481/278692021-06-15T11:25:01ZLa Constitución europea y la autonomía de las regiones y municipios
Pérez Villalobos, María Concepción
La cuestión regional tiene una dimensión política, en el interior de la Unión europea de una importancia cada vez mayor. Desde hace años ya estamos hablando de la posibilidad de tomar el nivel de gobierno regional y local como base de un desarrollo político europeo que se ha traducido en la aparición de movimientos a favor de la regionalización; The regional issue has a political dimension in the European Union increasingly important. For years we talk about the possibility of taking the level of regional and local government as the basis of a European political development, which has led to the emergence of movements for regionalization
Ponencia presentada en el Congreso "El estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad". Celebrado en Bilbao 24, 25 y 26 de noviembre, 2004.
La organización territorial de la Comunidad Autónoma de AndalucíaPérez Villalobos, María Concepciónhttps://hdl.handle.net/10481/278682021-06-15T11:25:01ZLa organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Pérez Villalobos, María Concepción
Conferencia sobre la organización territorial de la Comunidad autónoma de Andalucía y estudio de su Estatuto en esta materia.; Conference on territorial organization of the Autonomous Community of Andalusia and study of its Statute in this area.
Conferencia pronunciada en la sede de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía en Granada con fecha 17 de diciembre de 2007.