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Determinar la clasificación de la zona a un uso determinado de área acústica.

En primer lugar se debe identificar geográficamente el punto en que se ha realizado la medición.

A partir de la ubicación en la que se ha realizado la medición, debe determinarse la clasificación previsible de esa zona a un uso determinado de área acústica. Un área acústica es aquel ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica adecuada y homogénea. Es decir, que las características acústicas de la misma se adecuen lo más posible al tipo de actividad que se realiza en su ámbito.

Las áreas pueden clasificarse con la siguiente tipología (artículo 7 del Decreto 6/2012):

  1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Ej.: Zonas de uso residencial, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia (no zonas de transición) y práctica de deportes individuales.
  2. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Ej.: Zonas en las que se desarrollan procesos de producción, parque de acopio de materiales, almacenes y actividades de tipo logístico, subestaciones de transformación eléctrica.
  3. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos industrial. Ej.: Recintos feriales temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones, auditorios abiertos y actividades deportivas de competición con público.
  4. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico u otro uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. Ej.: Uso comercial y de oficinas, parque de acopio de materiales, hostelería y restauración, parques tecnológicos (con exclusión de actividades masivamente productivas), zonas de aparcamiento de vehículos que les sean propios, o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.
  5. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. Ej.: usos sanitarios que lo requieran, campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, zonas de museos y museos al aire libre.
  6. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. Ej.: zonas afectadas por infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias.
  7. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. Ej.: espacios naturales que lo requieran y zonas tranquilas en campo abierto.

Para determinar el uso de la zona (ej.: residencial, comercial, industrial, etc.) donde se ha realizado la medición también se utilizarán los datos proporcionados por el Plan de Ordenación Urbana de Granada en los planos de Calificación y Ordenación Física del Territorio (pueden consultarlo en el siguiente enlace: https://www.granada.org/inet/wpgo.nsf/xcalificacion).

Fig. 2. Planos de Calificación y Ordenación Física del Plan de Ordenación Urbana de Granada.

Si existe la posibilidad de que una de las ubicaciones en las que se ha realizado una medición pueda clasificarse en dos tipos de zonas, considere las dos para realizar posteriormente una comparación.

Ejemplo de clasificación: