@misc{10481/90261, year = {2024}, month = {3}, url = {https://hdl.handle.net/10481/90261}, abstract = {The work begins by presenting the importance that solidarity has always had for constitutional law. In this sense, the paper underlines that economic asymmetries pose a problem of equality; it exposes the different responses that have been given by the State (in its form of social, regulatory or competitive State). The second section highlights that solidarity had always been left aside in the integration process. This was because the European structure was built on the idea of a division of functions between the States and the Union, so that issues of solidarity essentially corresponded to the former. In the third and fourth points it is argued that this premise has been called into question with the financial crisis of 2008 and the health crisis of 2020. Finally, the fifth section goes on the political difficulties of solidarity in the Union. On the one hand, we wonder if solidarity is possible without democratic mechanisms. On the other hand, it is studied whether the Union has the necessary instruments to neutralize the conflict underlying solidarity.}, abstract = {Hoy día resulta muy difícil explicar el Estado constitucional sin una conexión directa con el sistema capitalista. Este vínculo genera una relación permanente entre el mercado y el derecho (con la política que produce este derecho). Una manifestación típica de esta relación es la solidaridad, entendida esta como la intervención de los poderes públicos para forzar una redistribución de la riqueza, modulando así las consecuencias del funcionamiento ordinario del intercambio capitalista. 2. En este contexto, la lucha efectiva contra la desigualdad material ha sido un objetivo característico del Estado constitucional que emerge tras la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, se ha experimentado una evolución conceptual significativa. Del paradigma clásico del Estado social hemos pasado, primero, al Estado regulador y hoy al Estado competitivo. Ya no basta con asegurar determinados servicios públicos, sino que su financiación a través de los mercados financieros es uno de los signos distintivos de nuestro Estado. A su vez, se ha producido una evolución en el paradigma normativo. Las Constituciones de postguerra partieron de la idea de neutralidad económica; así, bajo la lógica capitalista, cabía un amplio margen a la política para determinar la intensidad de la intervención estatal. Sin embargo, en las últimas décadas del siglo xx se impone el paradigma del equilibrio presupuestario, que se materializa con reglas prohibitivas sobre la actuación económica. 3. El proceso de integración europea se incardina perfectamente en esta vocación de normativizar la política económica. Podría incluso sostenerse que ha sido su ejemplo cualificado. En efecto, las Comunidades primero y luego la Unión se han construido básicamente a través del derecho. Sus grandes hitos, en especial el mercado interior y la unión monetaria, fueron ordenados jurídicamente al detalle. Pero, además, esa juridificación respondía a una determinada lógica constitucional. El proceso de integración rehuía de los elementos políticos típicos, entre ellos la solidaridad, que quedaba en manos del Estado. Se generó así una división funcional en el que las instituciones europeas tenían como finalidad primordial garantizar la racionalidad de la economía, evitando las actuaciones proteccionistas. 4. Este modelo de división funcional colapsó con la crisis económica de 2008, en tanto que la Unión se vio obligada a intervenir en la política económica de los Estados miembros para salvar el euro. La primera intervención estuvo destinada a sostener de forma inmediata a los Estados con problema de solvencia, articulando transferencias monetarias en forma de préstamos. Posteriormente se fueron estableciendo mecanismos que han terminado por consolidarse. Destacó la posición del Banco central, asumiendo funciones de pagador de última instancia, empeñado en dotar de liquidez al sistema bancario y los Estados. Se articuló el Semestre europeo, destinado a tutelar la actuación económica de los Estados. Y se centralizaron las funciones de supervisión y resolución bancaria. Lo más importante fue la irrupción de un nuevo paradigma político: la austeridad condicionada. La Unión forzó una inédita devaluación interna encaminada a reducir el gasto público y los ingresos de los ciudadanos. Solo bajo estas premisas se lograría la ayuda de la Unión. 5. La difícil experiencia que implicó la austeridad condicionada, unida a la generalidad de la crisis postulada por la pandemia, forzó a un cambio. Se mantiene la condicionalidad, pero la actuación de la Unión se ha reconducido hacia políticas de gasto expansivas, articuladas parcialmente mediante transferencias a fondo perdido y financiadas con deuda pública de la Unión. 6. Una vez repasados los nuevos mecanismos de intervención de la Unión en la política económica de los Estados, en especial el tránsito de una división funcional a la condicionalidad, es el momento de explorar la posibilidad de una comprensión de la solidaridad más potente en la Unión. A mi juicio, para dar una mayor operatividad a la solidaridad en el ámbito de la Unión, antes es necesario resolver una paradoja democrática. En efecto, cuando los Estados miembros han puesto a disposición de otros Estados parte de su riqueza, la dificultad democrática ha sido doble. Por un lado, la que experimentan los Estados prestamistas: temen que la capacidad presupuestaria de su parlamento se vea constreñida sin límite temporal. Por otro, el de los Estados receptores: sufren profundas reformas económicas, sin una verdadera capacidad de incidir sobre ellas. 7. Las soluciones que ha articulado la Unión vacían el sentido político de la solidaridad. a) La activa intervención del Banco central nos interroga sobre su estatus constitucional, en tanto que se mueve al margen de la comprensión clásica del principio democrático. b) La institución del Semestre europeo que, por un lado, plantea la capacidad de la Unión para articular el conflicto político y, por otro, vacía de esa capacidad al proceso político nacional.}, title = {La solidaridad como problema constitucional. El ejemplo de la Unión.}, author = {Azpitarte Sánchez, Miguel}, }