@misc{10481/80615, year = {2022}, url = {https://hdl.handle.net/10481/80615}, abstract = {El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del Reglamento núm. 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y, en última instancia, concretar si dicha normativa es o no discriminatoria, esto es, si discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros. Además, nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su conformidad con el Reglamento núm. 2020/1784, recientemente entrado en vigor, tras los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho.}, organization = {Proyecto I+D+I de I+D+i “(REJURPAT)” PID2019-106496RB- I00}, keywords = {Reglamento núm. 1393/2007}, title = {La inadaptación del Derecho procesal estatal al derecho a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas: Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2022, asunto C- 7/21: LKW Walter}, author = {Marchal Escalona, Nuria}, }