@misc{10481/47051, year = {2017}, url = {http://hdl.handle.net/10481/47051}, abstract = {Uno de los problemas cruciales de la criminalidad de nuestros representantes públicos y políticos radica principalmente en que unos mismos hechos, pueden ser objeto de una valoración política y otra jurídica, concretamente penal. La primera pregunta que nos hacemos es ¿Cuáles son entonces, las diferencias entre las responsabilidad de un político en el desempeño de su cargo como representante público y cuál es la responsabilidad penal por el ejercicio de sus funciones.? El presente trabajo viene a intentar aportar una visión práctica de un concepto jurídico indeterminado como es el regalo que pueden recibir los cargos públicos, pero también pretende analizar un delito desgraciadamente muy de moda y mediático en los últimos años en España. Se trata del delito de cohecho y más profundamente de su modalidad acrecentada en las últimas fechas, “el delito de cohecho pasivo impropio.” El Derecho penal, expresión del ius puniendi del Estado, tiene por finalidad la salvaguarda de los bienes más valiosos y esenciales para el mantenimiento del orden social y por tanto, castigar los comportamientos que resulten lesivos para el mismo. Es indudable que la responsabilidad penal y la política pueden cruzarse, como tendré la oportunidad de desarrollar en el presente estudio, máxime cuando una conducta, la de recibir un regalo en atención a un cargo público que supere los usos sociales, habituales o de cortesía, puede ser objeto de un procedimiento penal como responsable de un delito de cohecho (pasivo impropio) y si hay identidad de sujeto, objeto, también dar lugar a un procedimiento sancionador de los previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Función Pública y Buen Gobierno, con lo cual el procedimiento administrativo se paralizaría por la interposición de querella o denuncia en la vía penal. En este escenario entran en juego principios básicos del derecho, como el ne bis in ídem, lo que traducido al castellano significa “no por los mismos hechos”, un responsable público no puede ser sancionado con aplicación de la Ley de Transparencia y por los mismos hechos ser responsable penal de un delito de cohecho. Es por ello que procuro analizar estas circunstancias, incidiendo en el principio de prevalencia penal, destacando la Jurisprudencia al respecto, pero sobre todo delimitando y concretando el concepto de regalo y aportando propuestas que puedan ayudar a reducir la discrecionalidad en la práctica judicial.}, organization = {Tesis Univ. Granada. Programa Oficial de Doctorado en: Derecho Penal y Política Criminal}, publisher = {Universidad de Granada}, keywords = {Ley de Transparencia}, keywords = {Derecho penal}, keywords = {Administración pública}, keywords = {Delitos}, keywords = {Corrupción administrativa}, keywords = {Cohecho}, keywords = {Prevaricación}, keywords = {Legislación}, keywords = {Partidos políticos}, title = {El delito de cohecho: Regalo y adecuación social tras la nueva Ley de Transparencia}, author = {Aoulad Ben Salem Lucena, Abdeslam Jesús}, }