@misc{10481/33948, year = {1989}, url = {http://hdl.handle.net/10481/33948}, abstract = {Cumplida ya, tras la Reforma de 1983, y de la que cabe decir con Cuello Contreras que ha servido, fundamentalmente, para advertir la necesidad de “revisarse a sí misma”, a través de las diferentes opiniones y teorías que en su seno se conjugan , y asimismo perfilada una Propuesta de Anteproyecto del Nuevo Código Penal (PANCP), de 1983, uña etapa suficiente para permitir la adecuada valoración de sus efectos, nos ha parecido de interés examinar su incidencia en uno de los temas más discutidos de la Parte General, dada la importancia y variedad de sus repercusiones, como es el caso fortuito, al cual se quiso dotar de una entidad distinta, más acorde con los nuevos planteamiento sociales imperantes, y que reclamaban, a su vez, en consecuencia lógica, soluciones; diferentes y válidas, ante lo que vino a configurarse como uno dedos medios necesarios para la finalidad, la modificación de la ley penal entonces vigente, por cuanto, y especialmente en esta cuestión, había demostrado, en ocasiones con un elevado coste de perjuicios al sujeto afectado lo inadecuado, jurídico y político-criminalmente, de su configuración.}, publisher = {Universidad de Santiago de Compostela}, keywords = {Derecho penal}, keywords = {Caso fortuito}, keywords = {Reforma}, keywords = {1983}, title = {Cuestiones sobre la naturaleza del caso fortuito y la Reforma de 1983}, author = {García Vitoria, Aurora}, }