@misc{10481/30263, year = {1984}, url = {http://hdl.handle.net/10481/30263}, abstract = {El estudio del diezmo en el reino de Granada inmediatamente tras la conquista puede revestir cierta complejidad debido, primero, a su duplicidad hasta el año 1500; y, segundo, a las diferentes normativas que regularon el reparto de la tributación decimal morisca. Efectivamente, sobre el primer punto hay que distinguir entre el gravamen decimal satisfecho por los repobladores o cristianos viejos, que se ajustaba en todo a las ordenaciones eclesiásticas, y el capitulado por los mudéjares, que apenas equivalía al diezmo predial de los cristianos. Son, por consiguiente, dos diezmos distintos, uno eclesiástico, habitual en los diversos reinos de la cristiandad; y otro nazarí, proveniente del fisco granadino, que logró sobrevivir merced a las capitulaciones y que se pretendió equiparar a aquél, aún siendo menor su cuantía. Ambos pertenecían “a Dios e a su iglesia e ministros”, pero los Reyes Católicos, dada su aportación a esta cruzada, obtuvieron del pontífice la concesión del último. Aquí sólo analizaremos el diezmo eclesiástico tributado por los repobladores.}, publisher = {Universidad de Granada}, keywords = {Málaga}, keywords = {Patrimonio eclesiástico}, keywords = {Impuestos}, keywords = {Diezmos}, keywords = {Historia}, keywords = {Siglo XV}, keywords = {Granada}, title = {Constituciones y rentas decimales del Obispado de Málaga}, author = {Suberbiola, Jesús}, }