@misc{10481/24772, year = {1988}, url = {http://hdl.handle.net/10481/24772}, abstract = {Con frecuencia tiende a considerarse que los bienes confiscados a los moriscos tuvieron un destino único: su cesión por parte de la Corona a censo perpetuo en las suertes de población, es decir, en los repartimientos llevados a cabo en el último tercio del siglo XVI. Sin embargo, éste no fue el final de todos ellos. La real provisión de confiscación(Aranjuez, 24 de febrero de 1571) incorpora al Fisco y cámara real, sin excepción, todos los bienes que habían sido de moriscos: muebles, inmuebles, semovientes, derechos y acciones: de realengo, señorío o abadengo; particulares o colectivos. Es de resaltar el hecho de que, indiferente la vía aplicada, todos ellos son de dominio público a partir de este momento. En consecuencia, pueden ser administrados directamente por la Corona o bien ceder sus derechos sobre los mismos de diversas formas: arrendamientos, censos perpetuos, ventas, etc. El uso de uno u otro sistema vendrá dado por los objetivos que se pretenden cumplir; en el caso del Reino de Granada se usaron todos. Este trabajo se va a ocupar de las ventas y, más concretamente, de las lle­vadas a cabo en la tierra de Almuñécar.}, organization = {Departamento de Historia Moderna y de América, Universidad de Granada.}, publisher = {Universidad de Granada}, title = {Ventas de bienes confiscados a moriscos en la tierra de Almuñécar}, author = {Birriel Salcedo, Margarita María}, }