@misc{10481/112638, year = {2025}, url = {https://hdl.handle.net/10481/112638}, abstract = {Apartándose de la tradicional doctrina configurada por la jurisprudencia de lo social en torno al concepto de pareja de hecho establecido para la pensión de viudedad en el art. 221.2 LGSS, se abre una corriente doctrinal que opta por una interpretación más flexible de los términos del precepto para reconocer este derecho prestacional a las parejas de hecho que, pese a no encontrarse formalizadas, acreditan una convivencia prolongada y con hijos en común. Entre los argumentos esgrimidos se encuentra el de la obligación de interpretar con perspectiva de género las condiciones de devengo de la pensión impuestas a estas uniones no matrimoniales, pero sobre todo el de extender a las pensiones de viudedad, por razones de coherencia y lógica jurídica, el nuevo concepto de pareja de hecho previsto para el caso de que existan hijos en común a los efectos de acceder al ingreso mínimo vital o al subsidio asistencial por desempleo. De manera que, asumiendo una labor cuasi legislativa, los órganos judiciales han comenzado a obviar las formalidades ad solemnitatem aplicables al caso ex art. 221.2 LGSS y a estimar la procedencia de aplicar una solución normativa que -según estiman- debió estar explícitamente incluida la pensión de viudedad.}, publisher = {Junta de Andalucía: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales}, keywords = {Parejas de hecho}, keywords = {Pensión de viudedad}, keywords = {Seguridad Social}, title = {Parejas de hecho no formalizadas y pensión de viudedad: una controversia abierta en sede judicial}, author = {Caballero Pérez, María José}, }