@misc{10481/102453, year = {2025}, url = {https://hdl.handle.net/10481/102453}, abstract = {Este artículo examina la exclusión de personas con trastornos mentales del acceso a la eutanasia en España según la interpretación del Tribunal Constitucional del 2023. En un primer momento, se analiza cómo la negativa a conceder la ayuda para morir a estos pacientes podría vulnerar el principio de igualdad y no discriminación. Posteriormente, se exploran los fundamentos constitucionales de la igualdad y su aplicación al acceso a prestaciones sanitarias, destacando que las diferencias de trato deben justificarse de forma legítima y proporcional. Se argumenta que el criterio relevante que justifica un enfoque unificado no es la etiología de la enfermedad, sino el sufrimiento insoportable y su impacto en la integridad personal. Además, se abordan precedentes internacionales que promueven la no jerarquización entre sufrimientos físicos y psíquicos, y se enfatiza la necesidad de evaluaciones caso por caso que incluyan el historial médico y la capacidad de decisión del paciente. Se concluye que si una persona con capacidad de decisión experimenta un sufrimiento intolerable debido a un trastorno mental y no dispone de un tratamiento efectivo, el Estado español debería garantizarle el acceso a la eutanasia. Tratar de manera diferente a quienes tienen enfermedades mentales en comparación con quienes padecen enfermedades somáticas vulneraría el principio de igualdad en el deber de aliviar el sufrimiento intolerable.}, keywords = {eutanasia}, keywords = {suicidio asistido}, keywords = {derecho a morir}, keywords = {ayuda médica para morir}, keywords = {trastornos mentales}, keywords = {igualdad en salud}, keywords = {derechos fundamentales}, keywords = {España}, keywords = {salud mental}, keywords = {equidad}, keywords = {no discriminación}, keywords = {igualdad}, title = {La prohibición de la eutanasia por trastornos mentales en España: análisis sobre la vulneración del principio de igualdad y no discriminación}, author = {Espericueta, Luis}, }