@misc{10481/101164, year = {2023}, url = {https://hdl.handle.net/10481/101164}, abstract = {Sin duda las nuevas tecnologías, y principalmente el uso de internet, ha supuesto una revolución en todos los aspectos de la vida de las personas. A su vez, esa forma de relación de los ciudadanos con la Administración, con las empresas y entre los individuos ha provocado nuevos problemas y retos hasta este momento desconocidos. Las nuevas tecnologías también están siendo aprovechadas por la criminalidad organizada, cada vez más especializada y sofisticada, para sus propósitos criminales. Este trabajo trata de abordar el fenómeno del phishing y conectarlo con la reparación a la víctima. Para ello partimos del análisis de las diferentes técnicas utilizada por los delincuentes y de la descripción de este fenómeno delictivo. Se analizarán las principales características del delito de phishing y la posible responsabilidad civil subsidiaria de las entidades financieras cuando el delito se ha cometido en sus establecimientos y ha existido una infracción de la normativa que regula su actividad. Esta responsabilidad subsidiaria surgiría del artículo 120.3 CP, y es diferente a la responsabilidad ex lege contenida en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre que regula los medios de pago.}, publisher = {UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia.}, keywords = {indemnización}, keywords = {reparación de las víctimas}, keywords = {estafa informática}, title = {El delito de estafa informática. ¿Es posible determinar la responsabilidad civil de la entidad financiera en base al artículo 120.3 del Código Penal como consecuencia del «phishing»}, author = {Rodriguez Almiron, Francisco José}, }