@misc{10481/100543, year = {2024}, url = {https://hdl.handle.net/10481/100543}, abstract = {El problema de la protección de los servicios esenciales ha ocupado un papel singular dentro de esa opción entre autonomía-heteronomía en la regulación del derecho de huelga, o lo que es lo mismo, en la dialéctica entre autorregulación (autogobierno del conflicto por las fuerzas sindicales) y heterorregulación (la pretensión política de someter el derecho de huelga a controles prefijados por el ordenamiento estatal). Actualmente no se discute la necesidad de racionalizar el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales para la comunidad sino, principalmente, sobre el modo en que se ha de producir esa racionalización para conciliar, en forma equilibrada, los diferentes derechos e intereses en conflicto. Un aspecto imprescindible es la delimitación de los servicios esenciales para la comunidad y ello exige hoy delimitar los conceptos clásicos de servicios públicos y servicios esenciales y el concepto comunitario de servicios de interés general, que puede hacer actualmente más compleja la cuestión de delimitar los servicios esenciales de la comunidad y los límites que pueden y deben introducirse en su gestión pública o privada. Con todo ello, los conceptos de servicios esenciales, servicios públicos, servicios de interés general o servicios económicos de interés general siguen siendo imprecisos económica y jurídicamente, lo que plantea la necesidad de su previa delimitación. Asimismo, se plantea también la distinción entre “servicios esenciales” y “servicios públicos”, aspecto éste sobre el que el Tribunal Constitucional ya manifestó que no cabe identificar a efectos de establecer los límites al derecho de huelga. Se analiza también en este trabajo el establecimiento de servicios mínimos como técnica de garantía para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad y los problemas que se plantean: la atribución de la titularidad del establecimiento de los servicios mínimos en el sistema legal vigente a la autoridad gubernativa; los límites al ejercicio de la potestad administrativa de fijación de servicios mínimos y las exigencias de motivación y proporcionalidad. La selección de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos entra dentro de lo que se denomina “complemento técnico y funcional” de los servicios mínimos. Dos son los principales problemas que se plantean en relación con esta cuestión: quién debe designar a estos trabajadores y, previamente, los puestos de trabajo necesarios para que la actividad pueda mantenerse en la medida necesaria para garantizar una mínima prestación de los servicios esenciales para la comunidad y con qué criterios se debe proceder a la designación de los trabajadores encargados de prestar estos servicios mínimos. Por otro lado, el incumplimiento de los servicios mínimos remite a una situación de "patología" de la huelga en el ámbito de los servicios esenciales de la comunidad, y por tanto a una situación de irregularidad jurídica. En principio, se establecen un conjunto de responsabilidades que podrán afectar a los sujetos colectivos de representación de los trabajadores que hayan convocado la huelga y a los propios trabajadores participantes en la misma. No obstante, en la mayor parte de las ocasiones las consecuencias derivadas de estos incumplimientos escapan al ámbito judicial especialmente a través de la limitación o eliminación de las responsabilidades a través de los pactos de fin de huelga. Finalmente se analiza también la relación entre huelga en servicios esenciales y arbitraje obligatorio.}, abstract = {The problem of the protection of essential services has played a singular role in the choice between autonomy-heteronomy in the regulation of the right to strike, or, in other words, in the dialectic between self-regulation (self-government of the conflict by the trade union forces) and heteroregulation (the political pretension of subjecting the right to strike to controls prefixed by the state system). The current debate is not about the need to rationalise the exercise of the right to strike in essential services for the community, but mainly about the way in which this rationalisation should take place in order to reconcile, in a balanced way, the different conflicting rights and interests. An essential aspect is the delimitation of essential services for the community, and this now requires delimiting the classic concepts of public services and essential services and the Community concept of services of general interest, which can currently make the issue of delimiting essential community services and the limits that can and should be introduced in their public or private management more complex. All in all, the concepts of essential services, public services, services of general interest or economic services of general interest remain economically and legally imprecise, which raises the need for their prior delimitation. It also considers the distinction between ‘essential services’ and ‘public services’, an aspect which the Constitutional Court has already stated cannot be identified for the purposes of establishing the limits to the right to strike. This paper also analyses the establishment of minimum services as a guarantee technique to ensure the maintenance of essential services for the community and the problems that arise: the attribution of the power to establish minimum services in the current legal system to the governmental authority; the limits to the exercise of the administrative power to establish minimum services and the requirements of motivation and proportionality. The selection of workers to provide the minimum services falls within what is known as the ‘technical and functional complement’ to the minimum services. Two main issues arise in relation to this question: who should designate these workers and, beforehand, the necessary jobs so that the activity can be maintained to the extent necessary to guarantee a minimum provision of essential services for the community, and what criteria should be used to designate the workers responsible for providing these minimum services. On the other hand, non-compliance with the minimum services refers to a situation of ‘pathology’ of the strike in the field of essential community services, and therefore to a situation of legal irregularity. In principle, a set of responsibilities is established which may affect the collective bodies representing the workers who have called the strike and the workers themselves participating in the strike. However, in most cases, the consequences derived from these breaches escape the judicial sphere, especially through the limitation or elimination of responsibilities by means of end-of-strike agreements. Finally, the relationship between strikes in essential services and compulsory arbitration is also analysed.}, organization = {Proyecto PAIDI SEJ 184 "Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales y Seguridad Social", Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, Junta de Andalucía, Universidad de Granada Proyecto PAIDI SEJ 347 "Políticas de Empleo, Igualdad e Inclusión Social", Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, Junta de Andalucía, Universidad de Málaga}, publisher = {Editorial Laborum}, title = {La huelga en servicios esenciales: exteriorización, planteamiento y solución del conflicto}, author = {Moreno Vida, María Nieves}, }