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dc.contributor.authorAguilar Calahorro, Augusto 
dc.date.accessioned2019-11-29T09:49:27Z
dc.date.available2019-11-29T09:49:27Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citationCalahorro, A. A. (2017). El derecho fundamental a la comunicación 40 años después de su constitucionalización: expresión, televisión e internet. Revista de Derecho Político, 1(100), 405-439.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10481/58121
dc.description.abstractEn este artículo se analiza el régimen jurídico del derecho a la comunicación humana constitucionalizado en el artículo 20.1 a y b CE. El objetivo es analizar si en la actualidad es suficiente su redacción y desarrollo jurisprudencial para amparar las posmodernas formas de comunicación como la televisión o internet. Se comienza enmarcando la comunicación humana desde la antropología para subrayar su esencialidad para el concepto de dignidad humana. Posteriormente se observa su evolución histórica desplegándose en su doble vertiente: subjetiva, libertad frente a la injerencia del poder público; y objetiva, fundamento del pluralismo y la democracia constitucional. Se señalan algunas contradicciones entre ambas dimensiones provocadas por la evolución de los medios de comunicación. Posteriormente se señala cómo estas contradicciones se acentúan en dos medios de comunicación contemporáneos: la televisión e internet. En el primero se observa cómo la doble dimensión objetiva y subjetiva ha derivado en una dialéctica basada en la contraposición entre lo público y lo privado, respectivamente. En el caso de internet se observa cómo se reproduce esta dialéctica, pero confundiendo los espacios público y privado, y llevando al absurdo los límites al derecho. Termina el artículo con dos conclusiones. En primer lugar, la constitucionalización del derecho a recibir y emitir ideas e informaciones no parece suficiente para enmarcar el fenómeno contemporáneo de la comunicación humana. En segundo lugar, la comunicación como elemento básico sobre el que se ha construido la dignidad humana requiere, en la actualidad, de una aproximación más antropológica o personalista al artículo 20.1 de la Constitución, como verdadero derecho preexistente. Una revalorización de su dimensión subjetiva frente a la objetiva, pues es la evolución de las formas de comunicación humana las que determinan el orden político, y no a la inversa. Una idea que parece cuadrar con su naturaleza evolutiva y la globalización de las relaciones sociopolíticas.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional de Educación a Distanciaes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.subjectComunicación es_ES
dc.subjectAntropología es_ES
dc.subjectDemocracia constitucionales_ES
dc.subjectLibertad de expresión e informaciónes_ES
dc.subjectTelevisión es_ES
dc.subjectInternet es_ES
dc.subjectGlobalización es_ES
dc.titleEl derecho fundamental a la comunicación 40 años después de su constitucionalización: expresión, televisión e internetes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.identifier.doi10.5944/rdp.100.2017.20705


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