Animales de compañía y Administración local
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Arana García, EstanislaoEditorial
Fundación Democracia y Gobierno Local
Materia
Animales de compañía Administración local
Fecha
2006Referencia bibliográfica
Arana García, E. Animales de compañía y Administración local. En: Estévez Pardo, J. (coord.), Derecho del Medio Ambiente y Administración Local. Madrid: Fundación Democracia y Gobierno Local, 2006. pp. 727-754. [http://hdl.handle.net/10481/29847]
Resumen
Los animales no han sido sino hasta hace poco tiempo objeto de atención por el
Derecho. Además, la regulación de estos seres vivos por parte del ordenamiento
jurídico ha tenido lugar, principalmente, desde la perspectiva del fomento de la
biodiversidad protegiendo las especies de flora y fauna amenazadas. La protección
de las especies de flora y fauna cuenta ya con un espacio propio e importante en el Derecho ambiental que se inicia con diversas directivas comunitarias y que se
instaura de manera definitiva en nuestro país con la Ley básica estatal 4/1989, de 27
de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres,
y que ha sido desarrollada por la mayor parte de las comunidades autónomas.1
Sin embargo, no sólo los animales silvestres han sido atendidos por el Derecho;
así, los animales de compañía han sido objeto de tratamiento jurídico por otras
normas de nuestro ordenamiento, con el mismo fin de establecer un régimen de
protección. Precisamente, en este ámbito, el de los animales de compañía, se centra
este capítulo en conexión con la Administración local. La regulación de los animales
de compañía se abre camino en la actualidad como un sector del ordenamiento
jurídico especialmente importante, tanto por los múltiples y variados
intereses que lo rodean, como por el consecuente aumento de normas que lo
componen. Se trata de un ámbito en el que, a diferencia del de las especies protegidas, la
Administración local tiene un papel protagonista. Mientras que la legislación sobre
la flora y la fauna protegida ha ido progresivamente desapoderando a municipios
y provincias de competencias en favor de las administraciones territorialmente
superiores, el ámbito de los animales de compañía tiene en el mundo local su
ámbito de desarrollo y aplicación más adecuado.