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Prematica en que se pone la forma, que desde la data della en adelante se ha de guardar, para poner Cambios, y Bancos publicos, assi en esta Corte, como enlas demas partes destos Reynos : y se mandan guardar las proueydas, para el castigo de los que quebraren, o se alçaren. Y la en que està mandado, que ningun estrangero dellos le pueda poner, aunque tenga naturaleza. Y la que prohibe, que los Cambios publicos traten, ò contraten, so las penas en ellas contenidas.