JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
Prematica para que como fueren vacando se vayan consumiendo las escriuanias del numero acrecentadas, desde el año de mil y quinientos y quarenta en adelante, para que queden en el numero antiguo, y que todas las ciudades, villas y lugares destos Reynos que quisieren consumir las escriuanias mayores, y de los Cabildos y Ayuntamientos lo puedan hazer en la forma en esta ley contenida.