Esbozo para una Estética del Derecho Aránguez Sánchez, Tasia Estética Derecho Retórica Radbruch Argumentación jurídica Aesthetics Rhetoric Law Legal argumentation Literatura Literature La Estética del Derecho es una disciplina que, como afirma Radbruch, debería existir. Sin embargo, no existe, ni siquiera a día de hoy, habiendo pasado casi cien años desde la afirmación rotunda de tan precioso desiderátum. Por supuesto, hay autores en todo el mundo que hacen estética del Derecho, que comparten consciente o inconscientemente esta perspectiva, y que la plasman, o bien en obras de temáticas puntuales que relacionan el Derecho con el Arte, o bien en reflexiones sobre la existencia ideal de una Estética del Derecho. Radbruch aclara que solo existían trabajos puntuales de Estética del Derecho, sobre temáticas como la poesía en el derecho, el humor en el mundo jurídico, o sobre figuraciones mitológicas (como los arquetipos judiciales), pero no existía un tratamiento completo y coherente de tal disciplina. La situación que describe Radbruch no parece muy distinta a la que encontramos hoy en día. Concebir el Derecho como un arte no es nada nuevo. Francisco Puy señala en su Tópica jurídica: "Al principio mismo del Digesto (D. 1.1,1.pr.) figura un tópico o lugar jurídico que nunca han dejado de repetir los juristas, en que se dice que el derecho es arte. Dice así el melodioso texto justinianeo: «Ut eleganter Celsus definit», como elegante, o precisamente, define Celso, «ius est ars boni et aequi», el derecho es el arte del bien equitativo, o el arte de producir lo bueno igual o lo bueno equo...»". Pero, aunque la concepción estética del Derecho siempre ha existido entre los juristas, no ha dejado de ser algo marginal. Qué puede aportar la perspectiva estética al Derecho es lo que voy a intentar poner de manifiesto en el presente trabajo. Volviendo a la pregunta que inicia este epígrafe «¿qué es la estética del derecho?», cabría responder que es enfocar desde una mirada estética el fenómeno jurídico. Para comenzar podemos distinguir dos lugares en los que mirar: podemos fijarnos en lo estético que hay en todo derecho, o podemos mirar lo jurídico que hay en lo estético. El que más me interesa, y el más genuino de la estética del derecho es el primero: «el derecho como arte» o «el arte del derecho», que consistiría en contemplar y practicar el derecho como si se tratase de un arte o como si nosotros mismos fuésemos artistas del derecho; sin embargo podemos considerar que también formaría parte de la disciplina «el derecho en el arte», que serían todos los trabajos (mucho más abundantes que los primeros) que analizan la presencia de motivos o temáticas jurídicas en las artes tales como el cine, la pintura, la música, la literatura, etc. Dentro del «derecho como arte» hay a su vez al menos dos puntos de vista que pueden servir como primera aproximación: al primero de ellos podría llamársele «desde arriba», y consiste en valorar al sistema normativo, a las normas, o las soluciones jurídicas de acuerdo con determinados valores estéticos de simplicidad, armonía o elegancia que llevan a la justicia a su culmen, siendo la situación más sublime de la misma, el apogeo de la idea de justicia. La belleza de la solución jurídica sería un índice de la verdad y de la ética de la misma, que produce emoción, placer y sobrecogimiento (más tarde hago una lectura critica de esta idea). También forma parte de la estética «desde arriba» la invención de modelos y de mitologías (y la búsqueda de tópicos) que inspiran el quehacer jurídico. El segundo punto de vista podría denominarse «desde abajo» y es, dentro de la estética del derecho, el que me parece de mayor interés. Este punto de vista es el que parte de la tarea concreta del jurista y analiza cómo logra seducir a su interlocutor a través del libre juego creativo con los medios expresivos (o elementos estéticos) que son los escritos, la enunciación del discurso, las ropas, el escenario, los símbolos, etc. La retórica jurídica estudia la estructura de los textos jurídicos y de los argumentos que en ellos aparecen, valorando su eficacia persuasiva; pero (a pesar de cierta resistencia por parte de la mayoría de los teóricos de la retórica) la retórica jurídica también ha abordado temas menos susceptibles de un análisis analítico-lógico y más cercanos a la poética como los tonos discursivos, los periodos del discurso, los estilos de orador, los tipos de auditorio, los recursos literarios, la manera de transmitir emociones, el sentido del humor y la ironía, los gestos, las ropas, los escenarios, las estrategias para lograr el convencimiento, la tópica como desencadenante de la inspiración. Mi propuesta de la estética del derecho se nutre en gran medida de la tradición retórica, en particular de la retórica forense, examinándola bajo una perspectiva estética. Obviamente, además, los conocimientos de estética son cruciales para una investigación de este tipo. La estética del derecho puede aportar al abogado y al operador jurídico claves inspiradoras para el desempeño de su trabajo. Es falaz el tópico que asocia al arte con algo inútil. La sensibilidad estética es fundamental en un mundo en el que todo mensaje ha de expresarse mediante algún tipo de soporte sensorial. Una manera estética de trabajar con el derecho puede aportar importantes ventajas al jurista. 2024-01-03T08:28:22Z 2024-01-03T08:28:22Z 2014 info:eu-repo/semantics/bookPart Aránguez, Tasia (2014). Esbozo para una Estética del Derecho. En Política, Economía y Método de la investigación y aprendizaje del derecho. Dykinson. 305-320. 978-84-9085-094-7 https://hdl.handle.net/10481/86515 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ info:eu-repo/semantics/openAccess Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional Dykinson