Curso de protección jurídica del menor García Garnica, María Del Carmen Derecho Civil Protección jurídica Infancia Niños Menor de edad El contenido de la asignatura se estructura en cinco módulos: a.) el primero, dedicado a dar una visión general de los principios que inspiran la protección del menor desde el Derecho; b.) el segundo, dedicado a concretar las distintas situaciones o status jurídicos por los que puede pasar un menor de edad; c.) el tercero, dedicado al estudio de la protección del menor en el seno de la familia, que se encuentra confiada en primer lugar a los padres del mismo; d.) el cuarto, relativo al estudio de las instituciones de protección alternativas a la protección del menor atribuida a los padres; e.) el quinto y último, relativo a la protección que el Derecho penal dispensa al menor de edad. La protección de la infancia no sólo es un tema apasionante, sino también una necesidad que se hace sentir desde cualquier perspectiva: jurídica, social, política, psicológica, educacional, etc. Y ello, como respuesta a la natural y lógica incapacidad del propio menor para cuidarse y satisfacer sus necesidades por sí mismo. A este respecto, hay que destacar que en la infancia y la adolescencia se apoya -para bien o para mal- nuestra personalidad adulta. Son etapas de la vida de toda persona en que se adolece de gran fragilidad personal, porque aún no se han desarrollado los mecanismos psicológicos de autoprotección y se es especialmente permeable a cualquier tipo de influencia. De ahí la gran importancia de que el menor esté debidamente amparado, en el terreno físico, afectivo y educativo. No obstante, al mismo tiempo la infancia y la adolescencia son etapas evolutivas, en las que a medida en que el niño va desarrollando sus aptitudes intelectivas y volitivas (lo que jurídicamente denominaremos "capacidad natural") habrá de favorecerse su evolución como ser humano a través del reconocimiento progresivo de su propio ámbito de actuación, adecuado a su edad y grado de madurez. Al fin y al cabo, es evidente que no pueden equipararse por completo el tratamiento jurídico de un menor de un año y el de uno con diecisiete años de edad. 2010-05-25T10:31:50Z 2010-05-25T10:31:50Z 2010-05-25T10:31:50Z info:eu-repo/semantics/report http://hdl.handle.net/10481/4393 es http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License