Constituciones y rentas decimales del Obispado de Málaga Suberbiola, Jesús Málaga Patrimonio eclesiástico Impuestos Diezmos Historia Siglo XV Granada El estudio del diezmo en el reino de Granada inmediatamente tras la conquista puede revestir cierta complejidad debido, primero, a su duplicidad hasta el año 1500; y, segundo, a las diferentes normativas que regularon el reparto de la tributación decimal morisca. Efectivamente, sobre el primer punto hay que distinguir entre el gravamen decimal satisfecho por los repobladores o cristianos viejos, que se ajustaba en todo a las ordenaciones eclesiásticas, y el capitulado por los mudéjares, que apenas equivalía al diezmo predial de los cristianos. Son, por consiguiente, dos diezmos distintos, uno eclesiástico, habitual en los diversos reinos de la cristiandad; y otro nazarí, proveniente del fisco granadino, que logró sobrevivir merced a las capitulaciones y que se pretendió equiparar a aquél, aún siendo menor su cuantía. Ambos pertenecían “a Dios e a su iglesia e ministros”, pero los Reyes Católicos, dada su aportación a esta cruzada, obtuvieron del pontífice la concesión del último. Aquí sólo analizaremos el diezmo eclesiástico tributado por los repobladores. 2014-02-06T09:20:59Z 2014-02-06T09:20:59Z 1984 info:eu-repo/semantics/article Suberbiola Martínez, J. Constituciones y rentas decimales del Obispado de Málaga. Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 12-13: 205-232 (1984). [http://hdl.handle.net/10481/30263] 1132-7553 http://hdl.handle.net/10481/30263 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ info:eu-repo/semantics/openAccess Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License Universidad de Granada