ACG69/7: Aprobación del Sistema de seguimiento de la actividad docente de la Universidad de Granada Universidad de Granada Universidades Universidad de Granada Sistema de Seguimiento de la Actividad Docente (SSAD) Gestión universitaria Planes de estudios El SSAD tiene como fin ofrecer un marco de referencia que sirva para que los Centros de la Universidad de Granada puedan establecer y aplicar los procedimientos. Aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2013 necesarios para hacer el seguimiento de sus actividades docentes. El SSAD deberá ser, en lo básico, común a todos los Centros. En orden a su eficacia, el SSAD adoptado por cada Centro deberá contener un conjunto de elementos cuyo desarrollo específico se establecerá en cada Centro, debiendo permitir la verificación del derecho de los estudiantes a recibir las enseñanzas programadas en el POD. Por todo ello, el SSAD debe identificar las ausencias que eventualmente se puedan producir, así como a las personas y las causas que las motivan, a través de un sistema de firmas del profesorado, manual o electrónico a través del acceso identificado, o de un sistema análogo, complementado con el parte de incidencias al Inspector de Servicios. El SSAD que adopte cada Centro debe ser aprobado en Junta de Centro y comunicado a la Inspección de Servicios y al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado antes del 15 de abril de 2013 para ser informado en la Comisión Académica de cara a su elevación a Consejo de Gobierno. 2013-03-20T09:56:28Z 2013-03-20T09:56:28Z 2013-03-11 info:eu-repo/semantics/other 2173-1608 http://hdl.handle.net/10481/24150 spa BOUGR 69;ACG69/7 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ info:eu-repo/semantics/openAccess Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License Universidad de Granada