Por el Rector del Colegio de San Eugenio de la Compª de Jesus de la ciudad de Toledo con la dignidad Arzobispal Jesuitas Colegio de San Eugenio (Toledo) Jesuitas Escuelas Acción y defensa (Derecho) Diezmos Toledo Fecha del doc. tomada del texto (fol. 194v), que dice: "... por la probança hecha por las mismas partes contrarias en 18 de Março del año pasado de 1615" Enc. Holandesa Incipit: "Visto este proceso en raçon de pretender la parte de la dignidad se reforme el auto de amparo en esta causa dado por V.S. Illma. en que mando amparar el dicho Colegio en la posession en que esta de llevar y perceuir la veyntena parte de los frutos de las heredades que el dicho Colegio tiene..." (fol. 191r) Explicit: "... y porque actus quibuscumque factus contra privilegia Societatis, nec cesio non praeiudicat nec tenet, nec est opus restitutae in compendio priuilig. Societatis verbo verbo priuilegia..." (fol. 202v) 2011-08-23T08:48:18Z 2011-08-23T08:48:18Z 1616 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/17095 spa Jauralde (33), 41 Moore ArchTeolGran 46 (1983) 246. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ info:eu-repo/semantics/openAccess Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License