Caso. La Casa Profesa de Sevilla tiene la Guerta de Madre de Dios, como se permite por n[uest]ras Constituciones 6ª parte, cap. 2. Está en ella un Religioso Coadjutor administrándola a q[ui]en no da cosa ninguna la casa ni para su sustento ni para la cultura de la guerta. Pregúntase, si según las Constituciones, podrá vender alguna ortaliza para mantener la guerta cultivada y sustentarse, y si eso será contra las Constituciones sobredichas Casa Profesa de la Compañía de Jesús (Sevilla) Bienes eclesiásticos Ética Justicia Fecha probable de imp. Enc. Holandesa Incipit: "§ Primero. El P. Tomás Sánchez, lib. 7 in Decal. tom. de Relig., cap. 27, n. 2, parece que responde que no se puede hacer..." (fol. 302r) Explicit: "... pues como notan los DD" (fol. 303v) 2011-08-22T11:20:26Z 2011-08-22T11:20:26Z 1600 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/16370 spa Caparrós 62 Moore ArchTeolGran 46 (1983) 258 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ info:eu-repo/semantics/openAccess Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License