Prematica en que se manda guardar las hechas, so las penas en ellas contenidas, y las que más en cada vna dellas, y adiciones y declaracioes nueuas se ponê y declaran, y que auiendo denunciador, y no prosiguiendo las causas, se proceda de oficio, y no se puedan moderar las penas ; y los que visitaren las carceles se informê del cuydado que ha auido por las justicias, de la guarda, y execucion dellas, y para cada vn año se nombre vno del Consejo, y de las dichas Chancillerias y Audiencias que tenga particular cuydado del cumplimiento y execucion dellas, y de informar al que presidiere, y a los acuerdos. Acción y defensa (Derecho) Legislación Fecha de pub. precede al editor Port. con grab. xil. esc. real. Inic. grab. Enc. Perg. Sign.: I5, [ ]1 2011-02-01T17:49:32Z 2011-02-01T17:49:32Z 1594 info:eu-repo/semantics/book http://hdl.handle.net/10481/11074 es http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 License España-Madrid En Madrid : por Tomas de Iunta : vendese en casa de la biuda de Blas de Robles, y Francisco de Robles su hijo...